1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ITAUCORPBANCA/FABRES

Rol

C-158-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°158-2021, caratulado “Itau Corpbanca con Fabres” por demanda interpuesta por don Juan Pablo Ruiz Santiba ezñ , quien comparece en representaci n judicial, de ó ITA CORPBANCAÚ , Sociedad An nimaó Bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, en contra de don Jose Luis Fabres Parra, domiciliado en calle Oceano Atl ntico N°341, Sector Canal Chacao, Vi a delá ñ Mar, Quinta Regi nó , por el cual pretende el pago de la suma de $6.603.190. Que notificado a la ejecutada, se le tuvo por notificada y requerida de pago con fecha 22 de Febrero de 2021; con fecha 25 de Febrero de 2021 la ejecutada presenta escrito en el cual opone a la ejecuci n las excepci n del ó ó nº 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó . Con fecha 28 de Febrero de 2021, el ejecutante evac a el traslado conferidoú en base a las excepciones opuestas la parte ejecutante. Con fecha 05 de Abril de 2022, el Tribunal cita a las partes a o rí sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fojas 10 y siguientes, elí demandado objet el pagar acompa ado por el ejecutante, en raz n de que no leó é ñ ó consta su autenticidad ni integridad, conforme a que carece de m rito ejecutivo yaé que ha sido autorizado por Notario sin que se se ale como le consta la identidadñ del suscriptor. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta al carecer estaá ó de fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n conó aspectos de fondo que se discuten en este juicio a trav s de las excepci n opuesta,é ó adem s de no haberse fundado la objeci n conforme a las causales previstas ená ó el art. 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que esta objeci nó ó ser desestimada.á II. En cuanto al fondo: Tercero: Demanda Ejecutiva. Que con fecha 19 de Enero de 2021, al folio N°1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santiba ez, en representaci n judicial,ñ ó de Ita Corpbanca, y deduce demanda ejecutiva ú en contra de don Juan Luis Fabres Parra, todos ya individualizados por el cual pretende el pago de la suma de $6.603.190, m s intereses y costas. Demanda que funda el pagará é N°46203610037774-4, suscrito por don Juan Luis Fabres Parra, por la cantidad de $8.025.702. Indica que dicha cantidad de dinero, emana del cr dito de consumoé suscrito con fecha 01 de Agosto de 2019, por la suma de $8.025.702.- por concepto de capital, m s intereses a una tasa del á 1,69% mensual. Agrega que el capital y los intereses se pagar an conjuntamente en í 48 cuotas iguales y sucesivas, por la suma de $247.3131.- cada una de ellas, salvo la ltima que ser a de ú í $ 247.245-. Las cuotas vencer an los d as í í 05 de cada mes, venciendo la primera cuota el d a í 05 de Septiembre de 2019 y la ltima el ú 05 de Agosto de 2023. Se pact adem s que, en caso de mora o simple retardo, en el pago de todo oó á parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, este pagar devengar , porá é á todo el lapso que dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que laé á ley permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables, seg n el plazo de la referida obligaci n vigente durante la mora, peroú ó s lo si estos fueren superiores al inter s m ximo convencional vigente a esta fecha.ó é á En el evento contrario, indica que se aplicar a esta ltima tasa. Iguales intereses seí ú devengar n en caso de aceleraci n. Consta del pagar , en la cl usula referida alá ó é á Domicilio y Competencia, que para todos los efectos legales derivados de ste, laé deudora o suscriptora constituy domicilio especial en la comuna se alada en eló ñ encabezamiento del instrumento, someti ndose a la competencia de sus Tribunalesé de Justicia, es decir, a la ciudad de Vi a del Mar. Afirma que la demandada noñ pag desde la cuota con vencimiento para el d a ó í 05 de Septiembre de 2020, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n

Fallo

fallo de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 16/06/88,í que indca que “resulta evidente que s lo por estar escrita en el formularioó la autorizaci n notarial, qued como constancia que el deudor firm ante eló ó ó Ministro de Fe, y lo que ste hizo, en verdad, fue autorizar la firma alé constarle por cualquier medio que ella era la de la persona obligada. Y tal autorizaci n es v lida”. ó á A ade queñ el criterio de dicha sentencia se refiere a la gesti n estampada por el Notario en un documento mercantil que se ala queó ñ “resulta indudable que el vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia de aquel cuya r brica autentifica y, por ú consiguiente, la correcta interpretaci n del art culo 434 N° 4, inciso segundo del C.P.C., ni siquieraó í lleva a exigir la comparecencia ante el Notario - del obligado que firma– un instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra de cambio; basta, alé efecto, la sola actuaci n de ese ministro de fe”. Concluye indicando queó aquella circunstancia que alega en orden a que no se habr a suscrito el pagar , ení é presencia del notario autorizante, de ser efectiva, en caso alguno deriva en la falta de alg n requisito o condici n establecida por las leyes para que el t tulo tengaú ó í fuerza ejecutiva que pretende hacer valer a trav s de la excepci n contemplada ené ó el art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Sexto: Admisibilidad de las excepciones y recepción a prueba. Que con fecha 01 de marzo de 2021, s

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FOJA: 25 .- veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-158-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/FABRES Vi a del Marñ , veintid s de Abril de dos mil veintid só ó VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°158-2021, caratulado “Itau Corpbanca con Fabres” por demanda interpuesta por don Juan Pablo Ruiz Santiba ezñ , quien comparece en representa

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