CARVAJAL/
Rol
V-18-2022
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de enero de 2022, comparece doña LILIAN MARITZA CARVAJAL GONZÁLEZ, domiciliada en Raúl Cerda Palma No. 541, población Fray Jorge, Ovalle, solicitando se decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre curador definitivo de su hermana, doña LIDA JACQUELINE CARVAJAL GONZALEZ, cuya discapacidad mental psíquica se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, en los términos del artículo 4° de la Ley No. 18.600. SEGUNDO: Que fundamenta la acción deducida en el hecho que su hermana, padece de un grado global de discapacidad de un 87%, cuya causa principal es mental- física, por lo que solicita su interdicción definitiva por demencia, y que se le nombre como curadora definitiva, para ejercer las labores propias de la curaduría de su hermana, encontrándose los hijos de su hermana de acuerdo en ello, por no poder asistirla. TERCERO: Que, para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su petición, la solicitante rindió en autos la documental consistente en: 1) Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad de fecha 29 de abril de 2020, donde consta que doña LIDA JACQUELINE CARVAJAL GONZÁLEZ, RUN No. 11.008.484-6, presenta un grado de discapacidad mental psíquica, de un 82,50%; 2) Certificado de nacimiento de doña LIDA JACQUELINE CARVAJAL GONZÁLEZ, RUN No. 11.008.484-6, donde consta que nació con fecha 27 de septiembre de 1965, en la Circunscripción de Ovalle, y que su madre es doña Carolina González Andrades, y su padre don Pedro Jobel Carvajal Rojas; 3) Certificado de nacimiento de doña CAROLINA GONZÁLEZ ANDRADE, RUN No. 5.106.607-3-6, donde consta que nació con fecha 10 de abril de 1937, en la Circunscripción de Barraza, y que su madre es doña Teodolinda del Carmen Andrade Araya, y su padre don Pedro Jobel Carvajal Rojas; 4) Certificado de nacimiento de don LUIS IGNACIO REYES CARVAJAL, RUN No. 19.667.861-1, donde consta que nació con fecha 25 de noviembre de 1997, en la Circunscripción de Ovalle, y que su madre es doña Lida Jacqueline Carvajal González, y su padre don Luis Eduardo Reyes Olivares; 5) Certificado de nacimiento de doña KATHERINE VALESKA REYES CARVAJAL, RUN No. 17.714.126-7, donde consta que nació con fecha 27 de julio de 1991, en la Circunscripción de Ovalle, y que su madre es doña Lida Jacqueline Carvajal González, y su padre don Luis Eduardo Reyes Olivares; 6) Certificado de nacimiento de doña PIARINA FRANCISCA REYES CARVAJAL, RUN No. 20.309.655-0, donde consta que nació con fecha 14 de mayo de 1991, en la Circunscripción de Ovalle, y que su madre es doña Lida Jacqueline Carvajal González, y su padre don Luis Eduardo Reyes Olivares; y, 7) Certificado de nacimiento de doña LILIAN MARITZA CARVAJAL GONZÁLEZ, RUN No. 10.867.745-7, donde consta que nació con fecha 06 de abril de 1967, en la Circunscripción de Ovalle, y que su madre es doña Carolina González Andrades, y su padre don Pedro Jobel Carvajal Rojas. CUARTO: Que con fecha 28 de febrero de 2022, se realiza la audiencia judicial previa de la persona con discapacidad, pudiendo concluir la Juez de la causa, que la persona interrogada se encuentra vulnerable atendido el deterioro de sus facultades mentales, resultando evidente que no se encuentra en condiciones de poder valerse por sí misma. QUINTO: Que con fecha 11 de abril de 2022, se realiza la audiencia judicial de parientes de la presunta interdicta, e interrogados por el tribunal sus hijos, don Luis Ignacio, doña Piarina Francisca y doña Katherine Valeska, todos Reyes Carvajal, estuvieron de acuerdo que sea la hermana de su madre, doña LILIAN MARITZA CARVAJAL GONZÁLEZ, la persona que se haga cargo de ella. SEXTO: Que el artículo 4° de la Ley 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales, dispone en su inciso 2° lo siguiente: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 447, 456 y siguientes, y 1698 del Código Civil, y artículo 4° de la Ley 18.600, se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la solicitud de interdicción de fecha 14 de enero de 2022, y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia de doña LIDA JACQUELINE CARVAJAL GONZÁLEZ, RUN No. 11.008.484-6, nacida con fecha 27 de septiembre de 1965. II.- Que se nombra curador definitivo de la persona y bienes de doña LIDA JACQUELINE CARVAJAL GONZÁLEZ, RUN No. 11.008.484-6, a su hermana, doña LILIAN MARITZA CARVAJAL GONZÁLEZ, RUN No. 10.867.745-7, en tanto la tenga bajo su cuidado permanente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 380 del Código Civil, y 854 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se exime a la curadora designada de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública el decreto judicial que la designa en tal calidad, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución para ejercer el cargo. III.- Que se ordena inscribir la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del señor Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, y notificar al público mediante tres avisos publicados en el diario “El Ovallino” de esta comuna, conforme lo establece el artículo 447 del Código Civil, expresándose en la publicación que la persona designada por su nombre, apellido y domicilio no tiene la libre administración de sus bienes.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : V-18-2022 CARATULADO : CARVAJAL/ Ovalle, a veintidós abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de enero de 2022, comparece doña LILIAN MARITZA CARVAJAL GONZÁLEZ, domiciliada en Raúl Cerda Palma No. 541, población Fray Jorge, Ovalle, solicitando se decrete la interdicción definitiva por demenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica