18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZAMORANO

Rol

C-578-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Francisco José Sanhueza Cardoen, abogados, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 4, Piso 8, comuna de Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, deducen demanda ejecutiva en contra de don Carlos Patricio Zamorano Diaz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alcala Sur 1337 Valle Lo Campino, comuna de Quilicura. Fundan la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré correspondiente a la operación NºD05045097937, suscrito a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por el ejecutado por $11.650.781.- por concepto de capital, más una tasa de interés de 1,4500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cotas mensuales, iguales y sucesivas de $267.908.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de noviembre de 2018. Refieren que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Crédito e Inversiones para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido. Indican que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 5 de noviembre de 2020, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $9.176.371.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Foja: 1 Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $9.176.371.-, suma a la que hay que agregar y calcular los in

Fundamentos

fundamentos de derecho en que apoyan su presentación, ya que, parte no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago en la presente demanda ejecutiva. La excepción de la falta de fuerza ejecutiva del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundamenta en que no consta que se haya dado cumplimiento a la obligación de pagar el impuesto de timbres y estampillas del artículo 1 N°3 del Decreto Ley 3.475, razón por la cual el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo. En cuanto a la concesión de esperas, manifiesta que se encuentra en conversaciones con la ejecutante, quien le habría concedido esperas y, además le prorrogó el plazo para el cumplimiento de todas las obligaciones para con Banco de Crédito e Inversiones. Finalmente, en lo que respecta a la excepción de nulidad, la plantea de dos formas: la primera la funda en que el pagaré no se le ha presentado a cobro ni se le ha exhibido el mismo, razón por la cual él no se encuentra obligado a pagarlo mientras no le sea presentado o exhibido el título y sin que el mismo haya sido protestado por falta de pago; luego expone que el tamaño de la letra en el pagaré sería inferior a los 2,5 milímetros, lo que contraviene el artículo 6 inciso final de la Ley N° 18.010, en relación al artículo 37 de la Ley N° 19.496. A folio 21 la ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el recazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. A folio 22

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Foja: 1 A folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Francisco José Sanhueza Cardoen, abogados, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 4, Piso 8, comuna de Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, deducen demanda ejecutiva en contra de don Carlos Patricio Zamorano Diaz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Alcala Sur 1337 Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $9.176.371.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil di

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-578-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ZAMORANO Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintid só ó VISTOS: A folio 1 don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Francisco José Sanhueza Cardoen, abogados, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 4, Piso 8, c

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