PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA
Rol
C-203-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, abogado, domiciliado en Tucapel N° 564, oficina 41, Concepci n, en representaci nó ó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don ALEJANDRO ARZE SAFIAN, domiciliados en Barros Arana N° 802, Concepci nó , y deduce demanda ejecutiva en contra de don H CTORÉ VERGARA LAZCANO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Caletaó Chome N° 1325, Nueva Los Lobos, Talcahuano, en base a los siguientes antecedentes: Funda su demanda se alando que su representada es due a de un pagar ,ñ ñ é por la suma de $ 6.809.806.-, con vencimiento el 12 de enero de 2021, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n, seg n mandato autorizado ante Notario, del demandado,ó ú quien no pag el pagar a su vencimiento.ó é Refiere que la firma puesta en el pagar fue autorizada ante Notario, por loé que ha quedado, en consecuencia, preparada la v a ejecutiva en su contra,í conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N°4 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Asimismo, hace presente que la obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í su acci n no est prescrita.ó á Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don H CTOR VERGARA LAZCANO, ya individualizado, y despacharÉ en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $ 6.809.806.-,ó m s el inter s m ximo convencional y costas, ordenando que un ministro de fe loá é á requiera de pago y si no lo hiciera, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante con la ejecuci n, hasta efectuar entero pago de todoó lo adeudado. A folio 8, se notifica la demanda al ejecutado, de conformidad a lo previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 9, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, con domicilio en Arturo Prat N° 199, local 103, Torre A, Edificio Centro Costanera, comuna de Concepc
Fundamentos
fundamentos de derecho: I. Excepci n del art culo 464 N°2 del C digo de Procedimiento Civiló í ó . Al respecto, precisa distinguir entre la representaci n judicial y laó representaci n procesal, citando al efecto el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema,ó dictado el 26 de junio de 1996, Rol Ingreso Corte N°2439-06. Reprocha a la ejecutante una evidente falta de legitimaci n activa de quienó ha concurrido interponiendo la acci n. Al efecto, cita al acad mico Cristianó é Maturana Miquel, para exponer que la legitimaci n procesal es la consideraci nó ó legal, respecto de un proceso en particular, a las personas que se hallan en una determinada relaci n con el objeto del litigio y en virtud del cual se exige, paraó que la pretensi n de fondo pueda ser examinada, que dichas personas figuren comoó tales en el proceso. Concluye que la copia del mandato judicial acompa ado por el ejecutante noñ cumple con las exigencias legales, toda vez que se trata de una copia en que no consta que el mandato sea el indicado ni se encuentre vigente, por lo que en tales condiciones no tiene m rito suficiente para tener por acreditada la personer a delé í abogado JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER y agrega que los documentos acompa ados al proceso como fundamento de personer a del representante del actor,ñ í no pueden en caso alguno dar m rito de prueba de dicha representaci n.é ó II. Excepci n del art culo 464 N°14 del C digo de Procedimiento Civiló í ó . Funda esta excepci n se alando que el acreedor como mandatario, excedió ñ ó las facultades conferidas por el deudor en virtud del mandato, pues suscribi losó pagar s: a) liberando al beneficiario de los pagar s de la obligaci n de protestarlosé é ó y, b) autorizando la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-203-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA Talcahuano, veintid s de Abril de dos mil veintid só ó VISTO: A folio 1, comparece don JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, abogado, domiciliado en Tucapel N° 564, oficina 41, Concepci n, en representaci nó ó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad
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