AZÓCAR/GASTRONOMICA ISIDORA SPA
Rol
O-655-2021
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho, los cuales no hacen más que desvirtuar lo que en la realidad jamás ocurrió. Afirma que la totalidad de los actores jamás desempeñaron función alguna para con su sociedad en la forma en que se menciona, siendo el nombre todos y cada uno de los demandados completamente desconocidos para los registros de ATLÁNTICA SpA. En ese orden de ideas, el hecho de no poder acreditar el vínculo laboral necesariamente desacreditará cualquier renta presumida, así como todo tipo de prestación que por medio de la interposición de la demanda se pretende, todo lo cual se menciona con el solo fin de sacar un provecho ante una situación inexistente. Expone que las personas jurídicas individualizadas en el libelo no tienen relación entre sí, no compartiendo domicilio ni representante legal. En atención a lo recién señalado es que se hace el alcance a la argumentación vertida en la presente contestación, sobre todo en señalar que en los registros de su sociedad no figura el nombre de los actores. Ahora bien, y en cuanto al supuesto de que todas las demandadas en autos sean una sola unidad, este es otro intento erróneo del actor por desvirtuar de forma completa lo que en la realidad ocurre. En efecto el actor solo menciona argumentos de derecho para sustentar sus exposiciones, no haciéndose cargo de ellas con antecedentes reales. En relación con el párrafo anterior, la demandada principal, GASTRONOMICA ISIDORA SpA. no tiene relación alguna con la sociedad a la cual representa, por lo cual de manera errada se pretende presuponer la existencia de una unidad a fin de obtener un provecho de índole económico. Del mismo modo, mal se intenta acreditar una unidad económica con el solo fin de perseguir prestaciones inexistentes, ya que no solo son sociedades ajenas en su giro, sino que en muchos otros aspectos los cuales podrán ser confirmados en la etapa procesal correspondiente. En ese sentido, la única coincidencia que existe con la demandada principal es e
Fundamentos
fundamentos que expone: Señala que GASTRONOMICA ISIDORA SpA, representada por don NATALIO BAINTTEIN, cédula nacional extranjeros 25.320.253-K, con fecha 13 de Noviembre de 2020, solicitó la Liquidación voluntaria de bienes de empresa deudora, decretándose dicha liquidación por el 13° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C-17109-2020 con fecha 29 de Diciembre de 2019, designándose como liquidador concursal a don Francisco Gamé Hardessen. En virtud de lo anterior, y con fecha 04 de Enero de 2021, el señor Liquidador concursal, procedió a entregar a cada uno de sus representadas cartas aviso término relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo: Expone que al momento del despido por la causal antes indicada, y conforme se indica en la carta de aviso, las cotizaciones de seguridad social de sus representados no se encontraban pagadas de manera íntegra, configurándose la hipótesis para aplicar el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, “el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Al respecto, y dada la cantidad de demandantes de autos (un total de 14 trabajadores), y para el mejor entendimiento presenta la información de manera independiente por cada trabajador. 1.- RIDER VALDEZ GASTHER: Inicio relación laboral 04-07-2019 Naturaleza contrato Indefinido Función Garzón Remuneración (composición) $ 360.531 (sueldo base y gratificación legal) AFP Y Previsión de Salud AFP Modelo y Fonasa 2.- DANIELA FERNANDA ARANEDA OCARES: Inicio relación laboral 16-03-2020 Naturaleza contrato Indefinido Función Jefa de cocina Remuneración (composición) $600.000 (sueldo base, gratificación, bono de asignación y movilización $60.000) AFP Y Previsión de Salud AFP Modelo y Fonasa 3.- JULIO SEPULVEDA SANHUEZA Inicio relación laboral 14-01-2019 Naturaleza contrato Indefinido Función Administrador Remuneración (composición) $900.000, (sueldo base, gratificación, bono de asignación y movilización $100.000) AFP Y Previsión de Salud AFP Próvida, Isapre Consalud 4.- JUAN JOSE AGUILAR GARCIA: Inicio relación laboral 13-12-2018 Naturaleza contrato Indefinido Función Cocinero Remuneración (composición) $400.000, (sueldo base, gratificación, bono de asignación y movilización $60.000) AFP Y Previsión de Salud AFP Modelo y Fonasa. 5.- EDISON TAMAYO ZUÑIGA: Inicio relación laboral 15-07-2019 Naturaleza contrato Indefinido Función Garzón Remuneración (composición) $376.250, (sueldo base $301.000, gratificación $75.250) AFP Y Previsión de Salud AFP Próvida y Fonasa 6.- FABIANA ESPERANZA CASTRO PAREDES: Inicio relación laboral 14-04-2018 Naturaleza contrato Indefinido Función Garzón Remuneración (composición) $376.250, (sueldo base $301.000, gratificación $75.250) AFP Y Previsión de Salud AFP Plan Vital y Fonasa 7.- S
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en por Nulidad del despido, Unidad económica y cobro de prestaciones laborales, en contra de (1) GASTRONOMICA ISIDORA SpA, persona jurídica, Rol Único tributario número 76.053.064-0, representada legalmente por don Francisco Gamé Hardessen, liquidador concursal, ambos con domicilio en o en calle Apoquindo N°4775, oficina 1702, comuna de Las Condes, y (2) en contra de ATLANTICA SpA, persona jurídica, Rol único tributario número 76.562.759-1, representada legalmente por don Matías Fernando Romo, cédula extranjero 22.572.113-0, con domicilio en Avenida Kennedy 3368 departamento 102, comuna de Vitacura, y en contra de 3) CHILE FOODS GROUP SpA, persona jurídica, Rol único tributario número 76.487.612-1, representada legalmente por don Matías Fernando Romo, cédula extranjero 22.572.113-0, con domicilio en Avenida Kennedy 3368 departamento 102, comuna de Vitacura, y en definitiva declarar: a) Que se acoge la demanda, declarando que existe Unidad Económica para efectos laborales y previsionales entre GASTRONOMICA ISIDORA SpA, ATLANTICA SpA, y CHILE FOODS GROUP SpA, en los términos planteados. b) Que, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, es decir, se configura la sanción de Nulidad del Despido para efectos remuneracionales. En consecuencia, seguirán devengándose las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación o hasta que la sentencia dictada en este causa, qued
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don OCTAVIO ANDRES AZOCAR SIMONET, abogado, cédula nacional de identidad número 10.678.292-K, con domicilio en Amunategui 277 piso 12, Santiago, en representación de: 1) don RIDER JOSÉ VALDEZ GASTHER, ecuatoriano, soltero, garzón, cédula de identidad
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