APABLAZA/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.
Rol
T-1643-2021
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido. 1. Lo primero que hay que dejar en claro es que la carta de despido detalla que éste se debería básicamente a reducción de costos por parte mi ex empleadora, por lo que se invocó la causal de “Necesidades de la Empresa”, sin que los hechos descritos en esta carta digan relación con la realidad, lo cual es evidente dado que, habiendo transcurrido menos de dos semanas desde mi desvinculación, publicaron una oferta de trabajo en un portal de empleo para el cargo de Abogado Jefe. 2. Lo que sucedió en la especie es que los hechos de la carta sólo son una excusa falsa que intenta justificar el término de mi contrato de trabajo, porque en realidad no existe fundamento legal para terminar con mis servicios. 3. Así las cosas, mi despido se debió a que mi ex empleador no toleró que no acudiera a uno de sus casinos a realizar labores de “servicio general”, los que consistían en manipular, sanitizar, preparar, acondicionar y servir raciones alimenticias a los comensales del casino cuando se me solicitó el 26 de agosto de 2021 debido la falta de personal que realizara estas funciones. Ante mi negativa, comenzaron una serie de hostigamientos y malos tratos contra mi persona. Lo anterior se incrementó luego que tuvimos un intercambio de opiniones con mi jefe, don Diego Jerez, a propósito de la desvinculación de varios trabajadores con fecha 10 de septiembre de 2021. Despido que se produjo ante la sospecha de que constituirían un sindicato, lo que era inconcebible para la empresa, sin embargo, para mí era cuestionable que la empresa tomara una decisión tan drástica si sólo eran sospechas, habida consideración de las circunstancias actuales por las que atraviesa el país y que se trataba, en su mayoría, de trabajadores con varios años de antigüedad laboral. 4. Sumado a lo anterior, después de lo ocurrido el 26 de agosto, mi jefe, comenzó a realizar acciones directas de acoso laboral con un claro dejo de discriminación de género, pues pes
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017, en causa Rol 4670-2017, señaló: “Que el daño moral, como se ha afirmado en forma reiterada por parte importante de la doctrina nacional, es el sufrimiento de carácter espiritual, físico o psíquico que perjudica a una persona y que no puede ser determinado por elementos estrictamente económicos. Como se mencionó anteriormente, el hecho dañoso del cual es víctima una persona puede llegar incluso a afectar a terceros, que dado un especial vínculo o relación determinada hayan experimentado un dolor a causa del sufrimiento o muerte de la primera…” De esta manera, lo que justifica otorgar indemnización por este concepto es el ataque a bienes o derechos de la personalidad (honra), que no son más que la proyección civil de los derechos fundamentales como la integridad física y psíquica de la persona, motivo por el cual, han señalado los autores, se justifica la compensación monetaria por el daño causado. 3. Del análisis de los hechos expuestos en la presente demanda, se logra apreciar que existen elementos suficientes para concluir que la conducta del empleador ha vulnerado gravemente mi integridad síquica además de mi derecho a la honra provocándome angustia, nerviosismo, aflicción, temor e inseguridad. Mi ex empleador infringió mis derechos fundamentales, infringiéndome daño moral que debe ser indemnizado. 4. Además es importante recalcar que, si bien el periodo que desempeñé funciones para mi ex empleador resultó ser breve, en ningún caso ello significa que el empleador puede maltratar a sus trabajadores, denigrarlos de forma reiterada, humillarnos y culminar con el daño a las garantías ya esgrimidas precedentemente. No existe un tiempo estimado, ni razonable para ello, simplemente dada su gravedad el legislador dotó a los trabajadores de una protección que va más allá de los espacios temporales. 5. Sin duda lo anterior es muy relevante, pues muchas veces se cree que como un trabajador es nuevo y no lleva un tiempo prolongado desempeñando sus funciones, se puede abusar de su posición como superior jerárquico, pedir más de lo que corresponde por contrato, tener un trato denigrante y vulnerar reiterada y sostenidamente sus garantías fundamentales, lo que corresponde ni con la ley no con el espíritu del legislador. C. Sistema de indicios como mecanismo de alivio de la carga probatoria del denunciante en el procedimiento de tutela de garantías fundamentales 1. Debido al difícil escenario probatorio que el trabajador debe enfrentar en las denuncias por violación o lesión de derechos fundamentales, el artículo 493 del Código del Trabajo, dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” 2. En este caso, y sin perjuicio de la prueba que se incorporará en la etapa procesa
Fallo
POR TANTO, conforme los hechos relatados, los artículos 5, 7, 9, 160, 162, 163, 168, 446, 485, 488, 489 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes. PIDO A S.S. tener por presentada denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales y demanda de cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., representada legalmente por José Miguel de Toro Arancibia, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que, la denunciada vulneró mis derechos fundamentales, amparados por el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, consistente en la garantía al respeto a la honra del trabajador, la liberta de expresión y así como a la garantía a la integridad psíquica, condenándosele, además, al pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de remuneración como máximo $24.125.926.- (veinticuatro millones ciento veinticinco mil novecientos veintiséis pesos) o en subsidio, la suma mayor o menor que S.S. estime procedente en derecho. 2. Que se condene a la denunciada al pago de $5.000.000.- (cinco millones), por concepto de daño moral en virtud de la vulneración de derechos ocurrida durante la relación laboral. 3. Que la denunciada deberá tomar las siguientes medidas: a. Deberá incorporar y aplicar efectivamente a sus políticas internas protocolos para prevenir, investigar y sancionar las conductas discriminatorias, de acoso y vulneración de
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : MÓNICA DEL CARMEN APABLAZA NÚÑEZ DEMANDADO : ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A. RIT : T-1643-2021 RUC : 21-4-0371619-4 Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasió
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