BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BINATURAL SPA
Rol
C-870-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, a folio N° 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogada, domiciliada en Diego Echeverría 232, Quillota, en representación convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de BINATURAL SPA, sociedad por acciones, de su giro, representada legalmente por don Julio René Bahamondes Briones, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudora principal, y en contra de don JULIO RENÉ BAHAMONDES BRIONES, ignora profesión u oficio, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Parcela 16, lote B, La Victoria, Limache. Funda la demanda en que Binatural SpA representada legalmente por don Julio René Bahamondes Briones, suscribió el pagaré Línea de sobregiro en cuenta corriente, con fecha 22 de enero de 2020, siento autorizada su firma con la misma fecha, ante el Notario Público de Quillota don Hugo Monroy Foix, por medio del cual la demandada se obligó a pagar a Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $3.423.494.- más intereses pactados, el día 08 de junio de 2021, encontrándose en mora desde esa fecha. Indica que se estipulo que en caso de mora o simple retardo, el monto total de lo adeudado se considerará de plazo vencido y devengará el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esa naturaleza. Asimismo, se estableció que el ejercicio de dicho derecho constituye una sanción para el suscriptor e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, la que se ejerce haciendo exigible el monto total adeudado por la suma de $3.423.494.- Agrega que en el pagaré se estableció que las obligaciones emanadas de dicho instrumento son solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago. Finaliza solicitando, previa cita de normas legales aplicables, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Binatural SpA, representada por don Julio René Bahamondes Briones, en su calidad de deudora principal, y en contra éste último, en su calidad de aval y codeudor solidario, se acoja a tramitación, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.423.494.- más intereses correspondientes y los moratorios pactados, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago, con costas. SEGUNDO: De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Que, a folio N° 22, con fecha 23 de octubre de 2021, consta que mediante exhorto Rol E-1860-2021 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Julio René Bahamondes Briones en representación de BINATURAL SPA, en calidad de deudor principal, y por s
Fallo
por tanto, acreditar las circunstancias que en dicho instrumento se contienen. Que asentado lo anterior, la alegación de la ejecutada será desestimada, por cuanto quien comparece en la demanda de autos como abogada del Banco de Crédito e Inversiones es doña María Isabel Soto Catalán, cuyo poder para representar a la ejecutante consta de escritura pública con firma electrónica avanzada, de fecha 11 de febrero de 2021, suscrita ante Notario Público Suplente de la Cuadragésima Notaria de Santiago, don Rodrigo Sotomayor Graepp, en la que se reduce a escritura pública el acta número 661 de directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el 26 de enero de 2021, en la parte pertinente a “otorgamiento de poderes” se otorgó mandato judicial a diversos abogados, entre ellos a doña María Isabel Soto Catalán, por lo que encontrándose debidamente acreditado en autos la representación pertinente, se rechaza la excepción opuesta como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DUODÉCIMO: En cuanto a la excepción del numeral 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, para resolver la tercera excepción deducida, esto es, la falsedad del título, establecida en el artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil, deberá considerarse, en primer lugar, que esta excepción al hablar de la falsedad del título lo hace en términos amplios, de manera que esa falsedad puede tener tanto un carácter material, esto es, que los elementos físicos que conforman el título haya sid
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?FOJA: 25.- NOMENCLATURA??: 1. [40] Sentencia.?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL???: C-870-2021. CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ BINATURAL SPA. Limache, veintidós de Abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, a folio N° 1, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogada, domiciliada
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