FIGUEROA/I. MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
O-15-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fue trabajador del establecimiento de la Municipalidad de Gorbea, en los periodos indicados precedente. Cabe señalar que en el periodo señalado en el que trabajó para la Municipalidad de Gorbea como Coordinador del Programa de Desarrollo, función que desempeñó hasta julio de 2021, es importante mencionar a pesar de la desvinculación hasta el mes de diciembre del año 2021 se podía observar en la página oficial de la municipalidad de Gorbea que aún estaba el Programa de Desarrollo Indígena activo y con nombre de mi representado como profesional encargado. III. De la jornada laboral: Sobre la jornada ordinaria de trabajo, ésta correspondía a una jornada ordinaria de 8 horas diarias de trabajo de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. IV. De la remuneración: La remuneración ascendía a $700.000 (setecientos mil pesos) mensuales, monto que debe considerarse para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones a que haya lugar. V. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO: Ocurre US., que la demandada no ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales, en el periodo INDIVIDUALIZADO, y por tanto, se encuentra infringiendo normativa laboral y previsional, especialmente, el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, que señala en lo pertinente “… si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato.” De acuerdo a lo anterior el empleador deberá pagar al trabajador sus remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido. Que, el despido a todo evento es nulo para los efectos del articulo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar los estipendios que corresponderían según mi contrato de trabajo entre la fecha del despido y la data en que efectivamente se me pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2022 comparece don VÍCTOR ARCADIO FIGUEROA ALÉE, antropólogo, cédula nacional de identidad N°17.171.998-4, domiciliado en calle Los Filósofos N°0424, Fundo el Carmen, comuna de Temuco, deduciendo demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su empleador la MUNICIPALIDAD DE GORBEA, Rut 69.191.200-0, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 590 de Gorbea en los siguientes términos: “I. COMPETENCIA: En atención a lo dispuesto en los artículos 423 del Código del Trabajo y 36 letra B, del Código Orgánico de Tribunales, habiendo prestado sus servicios personales bajo subordinación y dependencia a la parte demandada en la comuna de Gorbea, la competencia de la presente causa corresponde a vuestro Juzgado de Letras de Pitrufquén, por tener competencia común sobre las comunas de Pitrufquén y Gorbea. II. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- En efecto, mi representado presto servicios personales como Coordinador del Programa de Desarrollo Indígena de la Municipalidad de Gorbea, durante la administración del ex alcalde de la comuna don Guido German Siegmund González, Rut 6.645.300-6. Al iniciar su trabajo sostuvo una reunión con el entonces administrador municipal de ese periodo Leonardo Otárola Jara, donde me plantearon los objetivos del programa y cuál era el cargo que tenían a disposición para él, a fines al título profesional y sus conocimientos sobre las comunidades mapuche y la labor que desempeñaría en el rescate de las prácticas tradicionales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el siguiente periodo: Periodo comprendido entre el 16 de enero de 2017 al 31 de julio de 2021. Se estableció que el cumpliría una jornada laboral de 8 horas diarias, de lunes a viernes, con un contrato laboral a honorarios; la oficina de trabajo se ubicaba en el Edificio Consistorial en calle Ramón Freire Nº 590. Comenzando a trabajar mi representado rápidamente fue tomando contacto con las comunidades indígenas y sus dirigentes, tanto funcionales, como tradicionales con quienes se necesita de un largo proceso para crear lazos lo cual el logro con éxito que hasta la actualidad perduran. Durante los más de cuatros años que trabajo en la municipalidad tenía a su cargo un presupuesto municipal y mantenía contacto directo con todos los dirigentes tradicionales y funcionales de comunidades y asociaciones mapuche de la comuna de Gorbea. La coordinación y gestión que realizó durante ese tiempo estuvo marcada por la innovación, en cuanto a cómo se trabajaba la temática mapuche en una comuna con poco porcentaje de población indígena y con una marcada historia de presencia de inmigrantes europeos. 2.- Trabajo en el asesoramiento y postulación de proyectos a diferentes fondos concursales enfocados a la población indígena, además de la revitalización de la cultura mapuc
Fallo
por tanto, se encuentra infringiendo normativa laboral y previsional, especialmente, el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, que señala en lo pertinente “… si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato.” De acuerdo a lo anterior el empleador deberá pagar al trabajador sus remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido. Que, el despido a todo evento es nulo para los efectos del articulo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar los estipendios que corresponderían según mi contrato de trabajo entre la fecha del despido y la data en que efectivamente se me paguen las cotizaciones previsionales y se proceda a su notificación de forma legal.” En razón de lo anterior, solicita que en definitiva se declare: 1.- Indemnización por años de servicios por un total de 4 años y 5 meses, periodo comprendido entre 16 de enero de 2017 al 31 de julio del 2021, por la suma ascendente a la suma de $2.800.000 resultante de la siguiente fórmula: remuneración mensual $700.000 por 4 años de servicios adeudados y por total $ 2.800.000.- Lo anterior aumentado en un 80 por ciento o en el porcentaje que el Tribunal estime. 2.- Falta de aviso Previo del despido, por la suma de $ 700.000.- 3.- Feriado proporcional periodo año 2017, 2018, 2019, 2021, por un total 15
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Pitrufquén, quince de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2022 comparece don VÍCTOR ARCADIO FIGUEROA ALÉE, antropólogo, cédula nacional de identidad N°17.171.998-4, domiciliado en calle Los Filósofos N°0424, Fundo el Carmen, comuna de Temuco, deduciendo demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido carente
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