2° Juzgado de Letras de Linares

TRONCOSO/SEGU

Rol

O-23-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: 1. Inicio de la relación laboral y condiciones. Señala que comenzó a trabajar el 26 de marzo de 2008, sin contrato, en un periodo de 1 año 8 meses. Nunca se regularizó un contrato, incluso trabajando algunos domingos y feriados, sin pago de esas horas laborales. Cuando el trato con el empleador fue de pagar esas horas trabajadas pagándome dineros extras, cuando llegaban más familiares a la casa, lo que no ocurrió, negándome que me habían ofrecido pagarme esos días feriados y domingos. Refiere que siguió trabajando ese periodo por necesidad económica por ese lapso de tiempo. Producto de todo lo anterior, se retiró de esa situación por 3 meses, llamándome su esposa reiteradamente, María Olga Undurraga, para que retornara a trabajar, ofreciéndome un sueldo de $250 mil pesos ($180 mil pesos me pagaban sin contrato), contrato de trabajo e imposiciones, por lo cual regresó con fecha 6 de diciembre de 2010. Con esas condiciones, y firmando un contrato indefinido con su empleador. La situación estaba normal, hasta que comenzaron los problemas y retrasos con el pago de las imposiciones, AFP, Fonasa, seguro de cesantía; esto, como a los 3 años después o según consta en los documentos entregados sobre deuda previsional por parte de AFP Provida. Similar situación respecto del seguro de cesantía y Fonasa. Fue en esos momentos que reiteradamente solicitó que se pusiera al día con el pago pero indica que recibía respuestas evasivas, sin claridad, incluso mal trato en la forma que se replicaban, con insultos y denigrándola como personal y trabajadora. Tras años de insistencia en que regularizaran esta deuda de AFP, de Fonasa y seguro de cesantía, y luego de unas pocas cancelaciones realizadas, llegó el día 27 de enero de 2022, jornada en la cual hablo con el hijo de mi empleador y le pido que recuerde un compromiso de palabra de parte de él, que lo realiza a nombre de su padre, esto es: de que me tendría todo al día al mes de diciembre de 2021, ya que yo le avisé en agosto de 2021, que yo ya no les prestaría más servicios laborales desde el 31 de enero de 2022. Es así que se en la obligación de enviar carta de mi auto despido con fecha 27 de enero de 2022, realizándose la audiencia en la Inspección del Trabajo de Linares, con la inasistencia de su empleador, dando cuenta a su vez que no tiene ningún interés en dar solución a la deuda previsional que mantiene con mi persona. 2. Remuneración pactada expresamente en el contrato. La remuneración pactada en el contrato por la prestación de servicios estaba constituida por un sueldo base cuyo monto ascendía a $440.000, última remuneración que recibí en febrero por concepto de su trabajo realizado durante enero de este año en curso. 3. Incumplimiento contractual del empleador, cotizaciones previsionales impagas. Lamentablemente, lo que ha motivado esta demanda es el no pago íntegro de cotizaciones previsionales, de indemnización del 4,11% de los cuales hay 31 meses impagos, como

Fallo

por tanto es procedente la nulidad del despido. 7. Con ocasión del despido procede pago por concepto de recargo. Así lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo que regula el auto despido y que en su inciso primero señala que si quien incurre en las causales del articulo 160 N° 1, 5 o 7 es el empleador, el trabajador podrá ponerle termino al contrato y demandar al empleador para que le haga pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del ramo según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal de numeral 7, y en un ochenta por ciento en el caso de las causales de los números 1 y 5. 8. Cobro de otras prestaciones. Feriado legal, anual año 2021 por monto de $220.000 y feriado proporcional: Corresponde pago de este rubro, atendido que preste servicios para la demandada entre el 06/12/2021 y el 21/01/2022, por monto de $30.000. II.- Síntesis de los fundamentos de derecho. 1. En estos autos se ha demandado despido indirecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, a partir del incumplimiento contractual en que ha incurrido el empleador, fundándose el auto despido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La obligación que no ha cumplido el empleador es la de pagar íntegramente la remuneración pactada, y por ende, de las cotizaciones previsionales. 2. Asimismo, el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales hace aplicable en estos autos la sanción de la nul

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Linares, quince de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se inicia la tramitación de la presente causa Rol O-23-2022, de ingreso del 2° Juzgado de Letras de Linares en virtud de demanda interpuesta por doña JUANITA ROSA TRONCOSO ANDRADES, trabajadora de casa particular, cédula nacional de identidad número 11.287.134-9, domiciliada en Calle Jhon Cristal N° 806, c

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