Juzgado de Letras y Garantía de Chanco

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER ANDRÉS CANCINO ROMERO

Rol

O-582-2024

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, del Código Penal, artículos 297 y 388 siguientes del Código Procesal Penal, articulo 194 de la Ley de Tránsito, artículo 8° de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se declara: PRIMERO. Que, se condena a don CHRISTOPHER ANDRÉS CANCINO ROMERO, cédula de identidad N° 0017866762-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el día 29 de octubre de 2024 en la jurisdicción de este Tribunal, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. SEGUNDO. Que, cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna de ésta por el mismo término de la condena, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo presentarse al Centro de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, en este caso CRS Cauquenes, dentro de los 10 días siguientes a audiencia de factibilidad técnica fijada para el día 23 de abril de 2026, a las 09:00 horas, bajo aperc

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl RUC: 2401315942-0 RIT: 582 - 2024 PARTE RESOLUTIVA: En Chanco, diez de marzo de dos mil veintiséis. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, del Código Penal, artículos 297 y 388 siguientes del Código Procesal Penal, articulo 194 de la Ley de Tránsito,

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