LUBRICANTES INTERNACIONALES LTDA/SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LTADA
Rol
C-1484-2019
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva Providencia No. 1881, Oficina 2006-2007, Providencia, Santiago, y en Ramón López Pizarro No. 601, Villa Tuquí, Ovalle, en calidad de mandatario judicial de LUBRICANTES INTERNACIONALES LIMITADA, del giro importación, exportación y distribución de productos lubricantes, representada por don SERGIO FRENKEL ROSENBLUT, ingeniero civil, conforme mandato otorgado por Compañía de Seguros de Crédito COFACE Chile S.A., todos de su mismo domicilio, deduciendo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LIMITADA, ignora giro, RUT No. 76.724.569-6, representada por doña BÁRBARA IGNACIA MILLA ORTIZ y/o por don RODRIGO ALFONSO MILLA ORTIZ, ignora profesión u oficio de ambos, todos domiciliados en Victoria No. 489, de Ovalle. Fundamenta la demanda en el hecho que la demandada adeuda a su representada la suma de $9.121.120.-, por concepto de precio de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios se encuentran comprendidos en las siguientes facturas: 1) Factura electrónica No. 198485, de fecha 27 de julio de 2018, por la suma de $357.000.; 2) Factura electrónica No. 198446, de fecha 27 de julio de 2018, por la suma de $7.383.355.-; registrándose un abono por la suma de $5.561.124.-; siendo en consecuencia el monto adeudado la suma de $1.822.231-; 3) Factura electrónica No. 198706, de fecha 31 de julio de 2018, por la suma de $140.527.-; 4) Factura electrónica No. 198705, de fecha 31 de julio de 2018, por la suma de $197.933.-; 5) Factura electrónica No. 198883, de fecha 02 de agosto de 2018, por la suma de $399.840.-; 6) Factura electrónica No. 203443, de fecha 11 de octubre de 2018, por la suma de $2.499.-; 7) Factura electrónica No. 206269, de fecha 26 de noviembre de 2018, por la suma de $6.065.430.-; y, 8) Factura electrónica No. 208704, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante LUBRICANTES INTERNACIONALES LIMITADA, persigue se declare que la demandada SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LIMITADA, debe pagarle la suma de $9.121.120.-, más reajustes, intereses y costas, por concepto de precio insoluto de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, con sus respectivos intereses y reajustes, cuyo detalle consta en los siguientes documentos: 1) Factura electrónica No. 198485, de fecha 27 de julio de 2018, por la suma de $357.000.; 2) Factura electrónica No. 198446, de fecha 27 de julio de 2018, por la suma de $7.383.355.-, y un saldo adeudado de $1.822.231-; 3) Factura electrónica No. 198706, de fecha 31 de julio de 2018, por la suma de $140.527.-; 4) Factura electrónica No. 198705, de fecha 31 de julio de 2018, por la suma de $197.933.-; 5) Factura electrónica No. 198883, de fecha 02 de agosto de 2018, por la suma de $399.840.-; 6) Factura electrónica No. 203443, de fecha 11 de octubre de 2018, por la suma de $2.499.-; 7) Factura electrónica No. 206269, de fecha 26 de noviembre de 2018, por la suma de $6.065.430.-; y, 8) Factura electrónica No. 208704, de fecha 04 de enero de 2019, por la suma de $135.660.-; y que no han sido pagados por la demandada hasta la fecha, adeudando en consecuencia los montos reclamados. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental, consistente en: 1) Copia de factura electrónica No. 198485, de fecha 27 de julio de 2018, con fecha de vencimiento el 26 de agosto de 2018, por la suma de $357.000.-; 2) Copia de factura electrónica No. 198446, de fecha 27 de julio de 2018, con fecha de vencimiento el 26 de agosto de 2018, por la suma de $7.383.355.-; 3) Copia de factura electrónica No. 198706, de fecha 31 de julio de 2018, con fecha de vencimiento el 30 de agosto de 2018, por la suma de $140.527.-; 4) Copia de factura electrónica No. 198705, de fecha 31 de julio de 2018, con fecha de vencimiento el 30 de agosto de 2018, por la suma de $197.933.-; 5) Copia de factura electrónica No. 198883, de fecha 02 de agosto de 2018, con fecha de vencimiento el 01 de septiembre de 2018, por la suma de $399.840.-; 6) Copia de factura electrónica No. 203443, de fecha 11 de octubre de 2018, con fecha de vencimiento el 10 de noviembre de 2018, por la suma de $2.499.-; 7) Copia de factura electrónica No. 206269, de fecha 26 de noviembre de 2018, con fecha de vencimiento el 26 de diciembre de 2018, por la suma de $6.065.430.-; 8) Copia de factura electrónica No. 208704, de fecha 04 de enero de 2019, con fecha de vencimiento el 03 de febrero de 2019, por la suma de $135.660.-, y; 9) Set de ocho (8) copias de consultas de verificación del contenido de un documento, obtenidas de la página web del Servicio de Impuestos Internos con fecha 10 de agosto de 2021, que dan cuenta que fueron informadas por Lubricantes Internacionales Limitada, y recibidas por el Servicio de Impuestos Internos, las siguientes facturas electr
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía deducida en lo principal de folio 1, y en consecuencia, la demandada SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LIMITADA, debe pagar a la demandante LUBRICANTES INTERNACIONALES LIMITADA, la suma total de $9.121.120.-, por haberse acreditado y establecido en autos la existencia de la obligación y su monto, pero no su extinción por el pago u otro de los modos de extinguir las obligaciones. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo reajustadas conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, y devengarán intereses corrientes desde la fecha de sus respectivos vencimientos y hasta el día del pago efectivo, conforme lo establecido en el motivo octavo del fallo y según liquidación que en su oportunidad se ordenará practicar. III.- Que se condena en costas a la demandada SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LIMITADA, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y Notifíquese. c.p.a/ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCÓN, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Ovalle, a veintidós de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1484-2019 CARATULADO : LUBRICANTES INTERNACIONALES LTDA. /SOCIEDAD DE REPUESTOS OVALLE LTDA. Ovalle, a veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 30 de diciembre de 2019, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva Providencia No. 1881,
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