Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MELLADO/SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA

Rol

T-24-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-24-2022, compareciendo doña MARISEL ELINETT MELLADO CIFUENTES, cesante, domiciliada en calle Alcapán número 200 de la villa Los Jardines de esta comuna, asistida en juicio por los abogados don Hernán Valdés Briones y don Luis Troncoso Sepúlveda, y la demandada SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA, de su giro, representada legalmente por don Gustavo González Cugat, ambos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia número 846 de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Alexander Parada Tell.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE ILICITUD DE PRUEBA: PRIMERO: Que la demandada sostiene que los audios de WhatsApp de 24 de diciembre de 2021 incorporados por la demandante vulneran la garantía fundamental de la privacidad de las comunicaciones. SEGUNDO: Que la demandante solicita se desestime la alegación de la demandada porque ninguna garantía fundamental se conculcó en la obtención de los citados registros de audio. TERCERO: Que en este sentido, no se acreditó que el registro de audio reproducido en estrados fuese grabado de manera oculta o subrepticia, razón por la que no se constata que se obtuviese vulnerando la garantía de la privacidad de las comunicaciones, razón por la que la alegación de ilicitud de prueba esgrimida por la demandada deberá ser desestimada en todas sus partes. EN CUANTO A LAS IMPUGNACIONES DOCUMENTALES: CUARTO: Que la demandada impugna por falta de veracidad, por un lado, las conversaciones de WhatsApp entre la demandante y otras personas, y, por otro, el informe de atención de la actora, emitido el 13 de abril de 2022 por la psicóloga doña Diana Pavez Obreque. QUINTO: Que la actora pide se desestimen las alegaciones formuladas por la demandada. SEXTO: Que al respecto, una vez revisado el documento consistente en conversaciones de WhatsApp entre la demandante y otras personas, es posible constatar que no está ordenado cronológicamente y su contenido da cuenta de instrumentos que nada dicen relación con la mensajería instantánea reproducida, no pudiendo

Fallo

por tanto estimarse que las citadas reproducciones de WhatsApp sean íntegras lo que atenta contra su veracidad, motivo por el que la alegación de impugnación documental promovida por la demandada deberá ser acogida en todas sus partes. Distinto es el caso del informe de atención de la actora emitido el 13 de abril de 2022 por la psicóloga doña Diana Pavez Obreque, ya que éste consta de una rúbrica ilegible, razón por la que debió acreditarse que dicha firma no correspondía a quien aparecía suscribiéndolo, prueba que no se produjo en la especie, razón por la que la impugnación documental de la demandada no puede prosperar. EN CUANTO AL FONDO: SÉPTIMO: Que don Marisel Elinett Mellado Cifuentes interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Supermercado Central Limitada, representada legalmente por don Gustavo González Cugat, solicitando se declare: a) Que se acoge la denuncia de autos interpuesta en contra de la denunciada, declarándose en consecuencia la existencia de vulneración de sus garantías fundamentales con ocasión de si autodespido, las cuales están amparadas en el artículo 489 del Código del Trabajo. b) Que se declare que su relación laboral con la empresa inició el 26 de febrero de 2020 y terminó el 27 de diciembre de 2021 a raíz del autodespido. c) Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle la indemnización por falta de aviso previo, feriado proporcional, daño moral, lucro cesante y sanc

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Los Ángeles, quince de febrero de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-24-2022, compareciendo doña MARISEL ELINETT MELLADO CIFUENTES, cesante, domiciliada en calle Alcapán número 200 de la villa Los Jardines de esta comuna, asistida en juicio por los abogados

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