CATALDO/AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CÍA. LTDA. Y OTRO
Rol
T-72-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundo este auto despido, son los siguientes: 1: En agosto de 2007., fui contratado por AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA, para desempeñarme como Auxiliar de Aduana, en la región metropolitana, por medio de contrato a plazo fijo, el cual devino en indefinido, en la realidad la verdadera función que cumplí fue la de pedidor Arancelario, la que nunca se vio reflejada en mi contrato o en mis liquidaciones. 2.-Que durante toda la relación laboral y hasta octubre de 2020 mi empleador no me pagó gratificación alguna. 3.-Desde el 1 de febrero de 2019 asumió el control de la Agencia, la Consultora Gar S.A, la cual inició un proceso de cambios en la agencia, supuestamente por las dificultades tributarias y financieras que ha tenido la demandada desde mediados de 2018. 4.- El clima laboral se deterioró rápidamente ya que sumado a la sobre carga laboral, la jefatura central decidió implementar una serie de modificaciones al funcionamiento de la sucursal que sólo hicieron aún más difícil nuestro trabajo, es así cada labor que realizábamos debía ser monitoreada y autorizada no a nivel de la sucursal, sino que, a nivel central de Valparaíso, lo que hacía engorroso y nos traía cada día problemas concretos con los clientes, quienes debían esperar pacientemente que a nivel central se realizaran pagos, autorizaciones, lo que traía como consecuencia el enfado de muchos de ellos, teniendo que escuchar muchas veces improperios. 5.- Tanto el asumir las funciones de compañeros ausentes y las modificaciones realizadas por la jefatura central, se realizar sin ninguna capacitación, haciéndonos responsables nuestros jefes de los errores que podamos incurrir justamente al no saber un determinado proceso. 6.- En la oficina de Santiago pusieron cámaras de vigilancia, una de ella solo enfoca directo hacia mi escritorio, con el fin de vigilarme lo cual claramente transgrede la confianza y mi honor, teniendo acceso a dicha cámara mi jefatura en Valparaíso. 7.- N
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. · Denunciante. · MIGUEL ÁNGEL CATALDO GUERRA, trabajador, domiciliado en calle Los Himalayas N ° 0324, Quilicura, Región Metropolitana. · Denunciadas: · AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA Y CIA LIMITADA, RUT 77.040.590-4, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Cochrane Nº 813 Oficina 406, Piso 4, Valparaíso, representada legalmente por NORMAN ANTONIO SÁNCHEZ, RUT 3.956.196-4. · NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA, agente de aduanas, RUT 3.956.196-4, domiciliado en calle Cochrane Nº 813 Oficina 406, Piso 4, Valparaíso. · Procedimiento: · Tutela de derechos fundamentales. · Acciones: · Acción de tutela de derechos fundamentales. · Acción subsidiaria de despido injustificado. 2º. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. A. Acción principal. Denuncia de tutela de derechos fundamentales. Antecedentes de la vinculación entre las partes. MIGUEL ÁNGEL CATALDO GUERRA señala que trabajó para las denunciadas desde agosto de 2007, celebrando un contrato de trabajo con AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA Y CIA LIMITADA en las instalaciones ubicadas en calle Bulnes número 107, oficina 27, Santiago, con contrato de trabajo indefinido. Su función era de “pedidor” y consistía en confeccionar todos los documentos de importaciones para que los clientes paguen sus impuestos. Su jornada de trabajo establecida en el contrato era de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h y de 15:30 a 19:00 h. Su última remuneración era de $1.631.396,- compuesta por sueldo base de $1.293.000, gratificación de $133.396, asignación de colación por $100.000.- y de movilización de $105.000.- Gratificación. La cláusula quinta de su contrato de trabajo contemplaba el pago de gratificaciones conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, la que transcribe: “El empleador, se obliga a pagar al trabajador una gratificación de acuerdo al Artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiera percibido en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente junto con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual”. Denuncia que su ex empleadora, no obstante dicha obligación legal y contractual, le debe las gratificaciones del periodo trabajado, haciendo referencia especial al periodo enero a octubre de 2020 por un total de $1.292.390 a razón de $129.239.- mensuales. Inserta una tabla con los valores adeudados. Unidad económica. Argumenta que las denunciadas tienen una dirección laboral única que se devela en sus actos del pasado y presente, sirviéndose de su trabajo y el de sus compañeros. Señala que han actuado “indistinta, sucesiva y alternativamente - la sociedad por negocios sociales y/o la persona natural actuando en representación de sus
Fallo
Por tanto, se deben considerar un solo empleador para efectos laborales y previsionales, al tener dirección laboral común y concurrir condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, la existencia entre ellas de un controlador común y/o vínculos de propiedad entre la sociedad denunciada y uno de sus socios o accionistas. Así ambas denunciadas y demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de las leyes y declaradas en este caso. Sobre el término de la relación laboral. El 13 de octubre 2021 ejecutó un despido indirecto invocando la causal del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7, y la causal de acoso laboral del artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo. Señala que cumplió las formalidades legales. Transcribe la carta de despido indirecto. “De mi consideración: Conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a usted que con esta fecha 13 de octubre de 2021, he decidido poner término a la relación laboral que me une con la AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA., por contrato de trabajo de fecha agosto de 2007. Fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en las causales de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" y ac
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Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. · Denunciante. · MIGUEL ÁNGEL CATALDO GUERRA, trabajador, domiciliado en calle Los Himalayas N ° 0324, Quilicura, Región Metropolitana. · Denunciadas: · AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA Y CIA LIMITADA, RUT 77.040.590-4, persona jurídica del
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