Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA

Rol

O-4-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de noviembre del año 2020, hasta el momento del despido injustificado el día 31 de diciembre del año 2021. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Ercilla, (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores de Asesor Técnico Agrícola, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, a contar del 1 de noviembre del año 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. Indica que, día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia de Letras del Trabajo de Collipulli, en estos autor RIT O-4-2022 RUC22- 4-0384387-7, compareció mandatario judicial de don ELÍAS GEDEON ESPINOZA MONTOYA, cédula nacional de identidad Nº 17.990.731-3, chileno, Técnico Agropecuario, soltero, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, interponiendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Ercilla, Rol Único Tributario Nº 69.180.600− 6, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Valentín Vidal Hernández, ambos domiciliados para estos efectos en Quilapán N° 358 (oficina interior), comuna de Ercilla, región de la Araucanía. Funda su libelo en los siguientes hechos: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de noviembre del año 2020, hasta el momento del despido injustificado el día 31 de diciembre del año 2021. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Ercilla, (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores de Asesor Técnico Agrícola, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, a contar del 1 de noviembre del año 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. Indica que, día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad le despidió de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal;

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó al demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro – a su juicio - que las funciones que desarrolló el demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral del demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Indica que, resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con el demandante, respecto del estatuto j

Texto Completo (Preview)

Collipulli, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia de Letras del Trabajo de Collipulli, en estos autor RIT O-4-2022 RUC22- 4-0384387-7, compareció mandatario judicial de don ELÍAS GEDEON ESPINOZA MONTOYA, cédula nacional de identidad Nº 17.990.731-3, chileno, Técnico Agropecuario, soltero, ambos do

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