SCOTIABANK CHILE S.A. / VILLAFAÑA
Rol
C-3261-2015
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Francisco Javier Gandara Squella, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, representada por don Francisco Sardon de Taboada, ingeniero, todos domiciliados en Morandé Nº226, Santiago, y en pasaje Las Pasionarias 2701, población Hernán Trizano, Iquique, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Tabatta Nicoll Villafana Garin, ignora profesión y oficio, domiciliada en Héroes de la Concepción 2462, departamento 302, Iquique. Expone que los títulos cuyo cobro persigue son los siguientes: 1. Pagaré suscrito con fecha 3 de junio de 2015, por Scotiabank Chile S.A. en representación de la ejecutada, por la suma de 525,9042 U.F. 2. Pagaré suscrito con fecha 3 de junio de 2015, por Scotiabank Chile S.A. en representación de la ejecutada, por la suma de 58,4338 U.F. 3. Pagaré suscrito con fecha 3 de junio de 2015, por Scotiabank Chile S.A. en representación de la ejecutada, por la suma de 21,4349 U.F. Agrega que dichos pagarés fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de la demanda su parte los hace exigibles, venciendo los tres instrumentos el 15 de junio de 2015. C-3261-2015 Foja: 1 Indica que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, de conformidad a lo prescrito en la Ley 20.027, que las partes pactaron que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Además, la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario, constando la deuda en título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no estando prescrita su acción. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de 605,7729 U.F. equivalente al día 13 de julio de 2015 a $15.145.510, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta la fecha de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO DEL TERCER OTROSÍ DE FOLIO 23. PRIMERO: Que en el tercer otrosí de folio 11, el ejecutado objetó los pagarés guardados en custodia Nº2144-2015, por no contar su autenticidad ni integridad, además de dar cuenta de una acción cambiaria prescrita, dando por reproducidos los fundamentos señalados en el primer otrosí. SEGUNDO: Que a folio 21 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la objeción deducida será desestimada, por cuanto sus fundamentos dicen relación con el valor probatorio del documento y no con el fondo del asunto debatido, facultad privativa de este juez. II. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: A lo principal de folio 1, comparecen don Francisco Javier Gandara Squella, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A.,, interponiendo demanda en contra de doña Tabatta Nicoll Villafana Garin, por los motivos explicitados en la parte expositiva, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de 605,7729 U.F., equivalentes al día 13 de julio de 2015 a $15.145.510, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, requiriendo de pago a la deudora y ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago, con costas.. C-3261-2015 Foja: 1 QUINTO: A folio 11, comparece el ejecutado representado por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, notificándose y requiriéndose de pago, a lo principal, y oponiendo, al primer otrosí, la excepción del artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: El ejecutante acompañó los 3 pagarés y el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, instrumentos guardados en custodia bajo el Nº2144-2015, acompañados bajo apercibimiento legal del artículo 346 Nº3, cuyas copias digitalizadas constan a folio 46. SÉPTIMO: La demandada acompaño en copia simple a folio 38 fallos de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de octubre de 2009, dictada en causa Rol 5214-2008; de fecha 23 de enero de 2012 dictada en causa Rol 8053-2011; de fecha 24 de agosto de 2020 dictada en causa Rol 14739-2020; sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 676- 2011; y, sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº25165-2010, todas acompañadas con citación y no impugnadas. OCTAVO: En cuanto a la prescripción alegada, para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, que establece: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescri
Fallo
Por tanto, entre la fecha de vencimiento de los pagarés, 15 de junio de 2015 y la fecha de notificación de la demanda –acaecida con la presentación de las excepciones en comento-, transcurrió el referido plazo de prescripción especial y de corto tiempo. En subsidio, de estimarse que el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, esto es, el día 30 de julio de 2015, entre dicha fecha y la presentación de escrito sobre excepciones a la ejecución, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. C-3261-2015 Foja: 1 En definitiva, solicita se acoja la excepción y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En folio 73, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, declarándose admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba. En folio 81, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO DEL TERCER OTROSÍ DE FOLIO 23. PRIMERO: Que en el tercer otrosí de folio 11, el ejecutado objetó los pagarés guardados en custodia Nº2144-2015, por no contar su autenticidad ni integridad, además de dar cuenta de una acción cambiaria prescrita, dando por reproducidos los fundamentos señalados en el primer otrosí. SEGUNDO: Que a folio 21 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la objeción deducida será desestimada, por cuanto sus fundamentos dicen relación con el valor probatorio del documento
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C-3261-2015 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3261-2015 CARATULADO : Scotiabank Chile S.A. / VILLAFA AÑ Iquique, veintiuno de Abril de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Francisco Javier Gandara Squella, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, repre
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