PLAZA/CAÑA
Rol
T-586-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen la vulneración afirma que el día 20 de septiembre de 2022 ingresa al local el padre de la demandante y les entrega un saco de mercadería que ella y su compañera de trabajo revisaron bajo la supervisión de cámaras de seguridad, constatando que no habían tres calzas de algodón que la empleadora señaló que les había enviado. Al día siguiente, el miércoles 21, Carolina llega molesta al local y les exige revisarlo completamente pero no encontraron nada. En ese momento comienza a tratarlas de ladronas, humillándolas frente a todos los clientes, acusándola de robar las tres calzas. Producto de lo anterior le pidieron revisar las cámaras pero se molestó más y antes de irse del local la demandante le ordenó a su mamá que revise sus mochilas no encontrando nada más que sus pertenencias. Agrega que, la demandada le envió con posterioridad audio de voz vía Whatsapp en los cuales hace saber que “la relación había llegado hasta ahí no más”, que está “decepcionada”, que son “altaneras” con ella y “sin respeto”. Que después de la desaparición de la ropa no va a seguir más con ellas, que “quedó la cagada” y que “si desapareció esa ropa ayer, ¿cuánta ropa está desapareciendo?” despidiéndolas el día 21 de septiembre de 2022 de forma verbal. Además le envió un mensaje donde le recrimina el hecho de haberle pedido trabajo. Indica que actualmente espera hora para atención psicológica para tratar el menoscabo y la humillación del que fue objeto, que entre otras cosas le causó una crisis nerviosa, pues perdió su trabajo y fue acusada de algo que no hizo. Afirma que entre las partes se configuró una relación laboral en virtud de un contrato de trabajo porque prestó servicios bajo subordinación y dependencia, aun cuando se le haya querido dar una apariencia de relación civil. Sostiene que los hechos narrados constituyen indicios suficientes e inequívocos de que la afectación al derecho a la honra y privacidad (artículo 19 N° 4 CPR y libertad de trabajo (artículo 19
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. El trato hacia la demandante en un lugar público destinado a la atención de clientes constituye indicios suficientes para estimar que se vulneró la honra de la trabajadora, entendiendo por tal su imagen y reputación frente a terceros, sin necesidad de probar de manera concreta o específica la presencia del cliente ni los hechos que presenció en particular. 9°) Que, de acuerdo a lo dicho, existen indicios suficientes de que se vulneró la honra a la demandante por lo que correspondía a la parte denunciada explicar los fundamentos de su conducta y la proporcionalidad, de lo cual no presentó prueba alguna. Confunde lo que es el motivo del despido propiamente tal y la forma en que se ejecutó. Pues presentó prueba para intentar justificar una supuesta necesidad económica no obstante que la vulneración de derechos se atribuye a la forma en que se ejecutó. Por esta razón las pruebas sobre la situación económica en que se encuentra el negocio de la demandante o la cantidad de trabajadores que tiene en la actualidad no inciden en las conclusiones de esta sentencia. 10°) Que, en mérito de lo anterior, cabe a acoger la demanda por vulneración a la honra producto del trato que se le dio a la trabajadora al ser separada de sus funciones, sin justificación de la proporcionalidad o razonabilidad. En lo demás, esto es, el derecho a la libertad de trabajo, se debe señalar que la estabilidad en el empleo no es absoluta conforme a la legislación laboral, por lo que no se ha vulnerado dicho derecho. 11°) Que procede el pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo que el tribunal fijará en seis remuneraciones porque no se explicitó motivo o razón para aumentar su monto. La remuneración mensual pactada corresponde a la suma de $450.000.
Fallo
por tanto, bajo subordinación y dependencia. La demandada se excusó de hacer contrato porque el contador había indicado que ello no era posible. Pero no existe una limitación de esa naturaleza y el contrato de trabajo se presume por ley. En ningún caso consta que durante la jornada de trabajo la demandada se ocupaba de actividades estudiantes. Sus clases eran después de las 18:30. En cuanto a la demanda de tutela laboral con ocasión del despido. 5°) Que, las alegaciones formales efectuadas en la contestación de la demanda no tienen sustento. Contrario de lo que dice, la demanda cumple con las exigencias establecidas en la ley. No es vaga, imprecisa ni ambigua. Contiene la enunciación de los hechos y el derecho que se invoca. La actora relata que, junto a otra compañera de trabajo, fueron despedidas por su empleadora el día 21 de septiembre de 2022 acusadas de robar delante de los clientes que se encontraban debiendo abrir y mostrar sus bolsos antes de abandonar el lugar de trabajo. En virtud de esos hechos alega que se habría producido vulneración de su derecho fundamental a la honra con ocasión del despido y de la libertad de trabajo. Cumplió también la parte demandante con la exigencia del artículo 490 del Código del Trabajo que establece que la denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en que se fundam
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 9 de febrero de 2023 se llevó a efecto juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: KATALINA ANAIS PLAZA CÓRDOVA, trabajadora, domiciliada en Bahía Mansa, Block 1808,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica