FLORES CON VOLTOR SPA
Rol
O-1200-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con fecha 02 de abril de 2018, en funciones de pintor granallador con una remuneración ascendió a la suma de $1.000.000.- mensuales; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral; C)que la empresa demandada no dio cumplimiento a obligaciones relativas al pago de remuneraciones dentro de plazo, no entrega de liquidaciones de remuneración y no pago de cotizaciones ; D) que con fecha 11 de agosto de 2022 el actor puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales; E) que al demandante se le adeuda prestaciones correspondientes a saldo de remuneraciones pendientes del mes de julio y agosto de 2022, feriado proporcional. SEXTO: Que habiéndose acreditado de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes, es menester señalar que la demandada nada alegó en orden a la negar o justificar los incumplimientos imputados a su parte, de conformidad lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conforme el apercibimiento aplicado, el auto despido efectuado por la actora se encuentra ajustado a derecho, en condiciones que las obligaciones que le correspondía cumplir al empleador emanan de la naturaleza propia de la prestación de servicios otorgada por la demandante en la vigencia de la relación de trabajo que se ha tenido por establecida,
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por despido indirecto y cobro de prestaciones don VALENTÍN FLORES CRUZ, en contra de su ex empleador la empresa VOLTOR SPA, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo el demandado pagar al actor los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.000.000.- 2.- Indemnización por cuatro años de servicios ascendente a la suma de $4.000.000.-, 3.- recargo legal del artículo 171 del Código por la suma de $2.000.000.- 4.- Feriado Legal por el periodo 2020-2021 por la suma de $700.000.- 5.-.-Feriado proporcional por 9,37 días, ascendente a la suma de $312.333.- 6.- Saldo de remuneración del mes de julio de 2022 ascendente a la suma de $200.000.- 7. Remuneración de 11 días del mes de agosto de 2022 por la suma de $400.000.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por la actora en contra de la demandada, y en consecuencia se le condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, a contar del día 11 de agosto de 2022 hasta que se acredite el p
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VALENTIN FLORES CRUZ. DEMANDADA: VOLTOR S.P.A. RIT: O-1200-2022 RUC: 22- 4-0431152-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R
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