BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOBARZO
Rol
C-9343-2019
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de noviembre del año 2019, comparece doña Marlene Fuentes Fuentes, abogada, con domicilio en Bueras N° 359, oficina 701, Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro bancario, representada por don Sergio Solís Arce y don Héctor Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, y domiciliados en Bueras N° 470, Rancagua; interponiendo acción de Cobro de pesos en contra de doña Margot Isabel Sobarzo Barra, ignora profesión u oficio, domiciliada en Cormorán N° 1387, villa Don Alberto, comuna de Rancagua, solicitando se tenga por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía en contra de la demandada, y en definitiva se le condene al pago de la suma de $3.240.199, más reajustes e intereses o al pago que se determine, con costas. Como fundamento de su acción, expone que su representada es acreedor de una deuda en pesos que asciende a la suma de $3.240.199, con vencimiento el día 17 de marzo del 2016, crédito que se originó por un crédito de consumo suscrito con fecha 14 de diciembre del 2015, por la demandada. Expresa que al gestionar el pago extrajudicial, el demandado no pago, por lo cual efectúa el cobro judicial, agregando que las partes fijaron domicilio y prorrogaron competencia a los Tribunales de la ciudad de Rancagua. A folio 9 consta notificación personal subsidiaria a la demandada doña Margot Isabel Sobarzo Barra, efectuada con fecha 14 de diciembre de 2019. A folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 27, tuvo lugar la audiencia de conciliación, con asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía antedicha. A folio 30, se recibió la causa a prueba. A folio 40, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Marlene Fuentes Fuentes en representación de Banco de Crédito e Inversiones, interponiendo acción de cobro de pesos en contra de doña Margot Isabel Sobarzo Barra, solicitando se condene al demandado a pagar la suma de $3.240.199, más reajustes e intereses o al pago que se determine, con costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. SEGUNDO: Que, el juicio se llevó en rebeldía de la parte demandada, lo cual implica una negación tácita de todos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, para afianzar sus argumentos la demandante acompaña con fecha 20 de noviembre del año 2019 prueba documental, no objetada por la contraria, consistente en: Pagaré (sin protesto) línea de sobregiro en cuenta corriente. Instrumento que ponderado en forma legal da cuenta de la existencia de la obligación de la parte demandada de pagar la suma de $5.000.000, puesto que en aquél consta que doña Margot Isabel Sobarzo Barra suscribió pagaré por la suma de $3.240.199, en virtud de préstamo otorgado por el uso de línea de sobregiro en cuenta corriente. CUARTO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega estas o aquellas”, por consiguiente concierne al demandante acreditar la existencia de la obligación del demandado, carga evacuada por el actor allegando la documental pormenorizada en el considerando precedente. QUINTO: Que, recayendo en el demandado la carga de acreditar la extinción de la obligación, este no rindió probanza alguna, por lo que cabe más que hacer dar lugar a la demanda de fojas 1 y siguientes, en los términos que se dirán. Y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 1700, y demás pertinentes del Código Civil,
Fallo
se declara: Que, se acoge la demanda de fecha 20 de noviembre del año 2019, condenando al demandado a pagar la suma de $3.240.199, más reajustes e intereses devengados desde que la sentencia se encuentre firme, con costas por resultar la demandada totalmente vencida. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-9343-2019. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-21T17:51:38-0400
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de noviembre del año 2019, comparece doña Marlene Fuentes Fuentes, abogada, con domicilio en Bueras N° 359, oficina 701, Rancagua, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro bancario, representada por don Sergio Solís Arce y don Héctor Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio
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