FUENTES/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION
Rol
C-1830-2019
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1.- A folio 1, comparece don Alex Bravo Roldan, abogado, por el expropiado don Héctor Hugo Fuentes Pincheira, profesor, cédula de identidad N° 7.245.703-K, domiciliado en calle Rucalhue 0638, Villa Palo Quinto, comuna de Linares, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, deduce demanda de reclamación judicial respecto del monto fijado como indemnización provisoria en la expropiación que se referirá, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, Rol único tributario 61.819.000-5 en adelante indistintamente SERVIU, representado por don CLAUDIO DANECK MUÑOZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle 4 Norte Nº1154, Segundo Piso, Comuna de Talca, monto fijado por la Comisión de Peritos consignada en autos y solicito su determinación definitiva, en los términos y los montos que más adelante se exponen. Refiere que, su representado es propietario del inmueble consistente en LOTE NUMERO SEIS de los en que se subdividió el inmueble denominado lote número Uno, resultante de la división del lote C del lote dos del predio ubicado en Salida a Palmilla comuna de Linares, de una superficie aproximada de doscientos treinta y siete coma treinta y cinco metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en diez metros con Avenida Presidente Ibáñez; SUR, en diez coma veinticuatro metros con Eduardo Contreras; ORIENTE, en veinticuatro coma ochenta y cinco metros con Lote cinco; y PONIENTE, en veintidós coma sesenta y un metros con Lote siete, él que se encuentra inscrito a fojas 2.415 vta., número 3.013, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2004, Para efectos del pago de contribuciones de bienes figura con el Rol Nº 1001-33, comuna de Linares.- Indica que, por resolución Exenta Nº 3575 de 25 de Octubre de 2018 del Serviu Región del Maule, se ordenó expropiación parcial, conforme al artículo 51 de Ley 16.391, el inmueble si
Fundamentos
considerando quinto del D.L.2.186 del año 1978, que señala que el propósito de este cuerpo legal es armonizar la posibilidad de desarrollar las obras que el progreso del país exige y, por otra parte, resguardar en forma justa el Derecho del propietario que se ve afectado por la expropiación. Señala que, se solicita que la indemnización definitiva que se determine, lo sea con reajustes e intereses que en derecho correspondan. En cuanto a los reajustes. El principio rector en materia de indemnización por causa de expropiación es que la indemnización debe ser pagada al contado, y en forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado, por lo que el no pago oportuno del mayor valor determinado judicialmente produce un daño patrimonial que debe ser resarcido, así se desprende de los artículos 14 inciso 6° y 17 inciso final del D.L N° 2.186, ya que se debe reajustar el monto en el periodo comprendido entre el mes anterior al del acto expropiado y el mes anterior al momento de la consignación; como así mismo la garantía de que goza el expropiado, conforme al artículo 38 de dicho Decreto Ley, de que la indemnización comprende todo el daño patrimonial efectivamente sufrido como consecuencia directa e inmediata de la expropiación; razón por la cual esta parte solicita que la indemnización definitiva que se fije lo sea con los reajustes que sean desde el mes anterior la dictación al acto expropiatorio y el mes anterior al pago efectivo de la indemnización definitiva.- Respecto de los intereses, solicita que la demanda sea condenada al pago de los intereses que se devenguen desde la fecha en que el ente expropiante tome posesión material del inmueble expropiado hasta la del pago efectivo de la misma. En efecto, dentro de nuestro ordenamiento jurídico los intereses son considerados frutos civiles constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño de una cosa obtiene de la misma, en ejercicio de la facultad de goce inherente al derecho de dominio, lo que tiene su fundamento en lo que se dispone por los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuerpo legal, que expresa el concepto y contenido del derecho de dominio. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 inciso 5° del D.L. sobre expropiaciones, norma que prescribe que:” La indemnización subrogará al bien expropiado para todos los efectos legales”. Conforme a lo antes señalado, teniendo dicha propiedad la capacidad de generar o producir frutos, con la expropiación esta capacidad se traspasa a la indemnización, que subroga al bien de que se trate. Pero como ya se ha efectuado la consignación de un monto provisorio, a la orden del tribunal, es lógico que solo respecto de ella se deje de generar intereses. Pero, lo que esta parte solicita es la determinación de los intereses de la fracción restante, en el caso de que el tribunal fije una de monto superior. Siendo claro que la indemnización subroga al bien expropiado
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 25 de septiembre del 2019 Materia Reclamo de Monto por Expropiación Caratulado “Fuentes con Servicio de vivienda y urbanismo Región del Maule” Procedimiento Especial D.L. 2186 Reclamante Héctor Hugo Fuentes Pincheira C.I. 7.245.703-K Abogado Alex Alfredo Bravo Roldán C.I. 14.389.410-K Reclamado Servicio de Vivienda y Urbanismo RUT 61.819.000-5 Abogado Aníbal Frías Dávila C.I. 14.441.362-8 Juez Pablo Rodríguez Bustos (subrogante) Citación oír Sentencia 21 de abril del año 2022 Linares, a veintiuno de abril del año dos mil veintidós VISTOS 1.- A folio 1, comparece don Alex Bravo Roldan, abogado, por el expropiado don Héctor Hugo Fuentes Pincheira, profesor, cédula de identidad N° 7.245.703-K, domiciliado en calle Rucalhue 0638, Villa Palo Quinto, comuna de Linares, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, deduce demanda de reclamación judicial respecto del monto fijado como indemnización provisoria en la expropiación que se referirá, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, Rol único tributario 61.819.000-5 en adelante indistintamente SERVIU, representado por don CLAUDIO DANECK MUÑOZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle 4 Norte Nº1154, Segundo Piso, Comuna de Talca, monto fijado por la Comisión de Peritos consignada en autos y solicito su determinación definitiva, en los términos y los montos que más adelante
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Causa C-1830-2019 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 25 de septiembre del 2019 Materia Reclamo de Monto por Expropiación Caratulado “Fuentes con Servicio de vivienda y urbanismo Región del Maule” Procedimiento Especial D.L. 2186 Reclamante Héctor Hugo Fuentes Pincheira C.I. 7.245.703-K Abogado Alex Alfredo Bravo Roldán C.I. 14.389.410-K Reclamado Servicio de Vivienda y Urbanismo R
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