NELSON ANDRES MORALES GONZALEZ C/ AUGUSTO PATRICIO MORALES AGUIRRE
Rol
O-8187-2025
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 29 de septiembre del año 2025, siendo aproximadamente las 12:05 horas, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba un patrullaje preventivo por Calle Colón con intersección de Calle Maipú, de la comuna y ciudad de Arica, sorprendieron al requerido AUGUSTO PATRICIO MORALES AGUIRRE portando un 01 ARMA BLANCA, TIPO CORTAPLUMAS, DE 09 CENTIMETROS DE HOJA METALICA ÚTIL Y AFILADA, CON 10 Código: TYVZBYEGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CENTIMETROS DE EMPUÑADURA DE PLASTICO, COLOR BEIGE Y CAFÉ, SIN MARCA, no dando razones justificadas acerca de su porte, por lo que se procedió a su detención”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. El Ministerio Público no alega circunstancias agravantes e invoca la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, sólo en el evento de aceptación de responsabilidad CONSULTA DE ADMISIÓN: Ante la consulta de rigor, y previas advertencias legales el requerido admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Arica, diez de marzo de dos mil veintiséis. Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 36, 45, 297, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a AUGUSTO PATRICIO MORALES AGUIRRE, cédula de identidad N° 12.607.548-0, ya individuali
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a AUGUSTO PATRICIO MORALES AGUIRRE, cédula de identidad N° 12.607.548-0, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública sin justificación razonable, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 29 de septiembre del año 2025. II.- Que, la multa se pagará en pesos y se concede el plazo de un mes, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Código: TYVZBYEGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Téngase presente que sólo el Ministerio Público renuncia a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, no hace lo propio la defensa. Regístrese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2501379039-9. RIT 8187 – 2025. Dirigió la audiencia y dictó sentencia PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: TYVZBYEGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-12T16:44:47-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diez de marzo de dos mil veintiséis Magistrada PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal MANUEL GONZÁLEZ ZAPATA Defensora CATALINA PEÑALOZA ESPÍNDOLA Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hora inicio 09:05 Hora termino 09:20 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2501379039-9-992-260310-00-05 - PSIM PZL ALV RIT 8187 2025 Acta alv RUC 2501379039
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