1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUN/OFC SPA

Rol

M-3454-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda. Comparece don JOHAN JOSÉ DUN VALDERRAMA, capataz, domiciliado en Huérfanos N°1011, Oficina 601, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de OFC SPA, Rol Único Tributario N°76.729.805-6, representada legalmente por don Regis Jean-Alexander Roche, ambos con domicilio en Las Urbinas N°53, oficina 94, comuna de Providencia, solicitando se acoja en definitiva, declarándose su despido como injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con reajustes e intereses y las costas de la causa. Relata que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de diciembre del año 2019, prestando sus servicios como capataz en el sector de Calderón de la Barca, Comuna de San Bernardo. Su remuneración, indica, ascendió a la suma de $1.349.262, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la que resulta superior a la señalada en el finiquito suscrito, de fecha 28 de octubre del año 2022. Explica que el 28 de octubre del año 2022 fue despedido a través de una comunicación de despido que carece de fundamentos, pues en su puesto de trabajo se dejó a un compañero de nombre Santos Jara; asimismo, en tal fecha suscribió finiquito, reservándole en él el derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente y por descuento efectuado por aportes de empleador por concepto de seguro de cesantía Solicita en definitiva se declare que su despido de fecha 28 de octubre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago del recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.2414.336; devolución del seguro de cesantía por un total de $543.290, saldo de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $153.181; saldo adeudado por indemnización por años de servicios, por la suma de $459.543; saldo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Indica el actor ingresó a prestar servicios el 02 de diciembre de 2019, en un cargo de menor responsabilidad y que producto de su desempeño ascendió al que ocupaba al término de los servicios, de capataz, en el proyecto de extensión de Línea 2 del Metro de Santiago, obra operada por su parte para la mandante Metro de Santiago S.A.; en cuanto a la causal de término, indica que ello ocurrió el 28 de octubre de 2022 por “necesidades de la empresa” del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, siendo firmada la carta por el trabajador al momento de su presentación. En cuanto a la remuneración del actor para los efectos del artículo 172, corresponde a la señalada para efectos del pago de las indemnizaciones, esto es, $1.196.081, siendo este el promedio de los tres meses trabajados en forma íntegra, excluido los conceptos pagados en forma esporádica y las horas extras. En cuanto al despido, explica que los fundamentos de la carta de despido son claros y que en ella no se señala que se eliminan los cargos de capataz de la empresa, explicando que a la fecha de terminación del contrato las obras se encontraban en etapa de revisión y eliminación de detalles observados por la mandante, por lo que había menos demanda de mano de obra, lo que obligó a ajustar la dotación a la demanda de mano de obra, pues no le es posible mantener contratada a una persona si no hay obra que dar; que el demandante fue desvinculado en octubre de 2022, con sobredotación de capataces y se ajustó su número. Indica que en una empresa como la demandada, que no cuenta con obras propias permanentes, sino que ejecuta proyectos para mandantes, tal situación implica un cambio de condiciones económicas que lo obligan a ajustar su dotación y que en este caso el programa original sufrió retrasos, por lo que el plan de movilización de trabajadores solo ocurrió en septiembre; a su término la obra requería de menor cantidad de personal, toda vez que se trata de instalación de suministros eléctricos al interior del metro y al no tener otras obras, no había cupos para capataces sino que para M1, que tiene una menor remuneración y responsabilidad. Relata que se analizaron las posibilidades del traslado del trabajador, no siendo posible pues la únicas que continúan son los contratos de mantenimiento con la empresa Metro, los cuales prestan sus servicios en horario nocturno y los únicos cupos era en funciones de maestro M1 y no para capataces; que, como empresa y parte de un holding, se recomendó al trabajador para que prestara servicios como capataz en otras empresas, pero éstas señalaron que no había cupos disponibles. Indica que el artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador dar término a

Fallo

por tanto a poner término a su contrato de trabajo, así como también a los contratos del resto de trabajadores que con esta fecha han quedado sin postura de trabajo efectiva al concluir las tareas asignadas a su cuadrilla en el proyecto y que no pueden ser reasignadas a otras faenas por falta de cupos en ellas, pues la empresa tampoco cuenta con recursos para mantenerlo en figura de stand by al no haber en el futuro próximo nuevos contratos que puedan hacer esperable un suministro de dotación”. SÉPTIMO: La carta incorporada en audiencia y recién transcrita, realiza un extenso relato de diversas razones que habrían obligado a desvincular a la demandante y que resultan similares a los sostenidos por la demandada en su contestación. En efecto, el esfuerzo probatorio de la demandada se ha dirigido a dos cuestiones principales, que estima la demanda justifican le decisión de despido. Primero, el hecho de tratarse la demandada un contratista esto es “una persona jurídica capacitada para ejecutar obras o prestar servicios a Metro de conformidad al presente contrato”, según reza la definición consignada en el contrato celebrado entre OFC SPA y la mandante Metro S.A., incorporado a la causa, como manifestación del hecho que la demandada, por su giro, no cuenta con obras propias, sino que depende de los contratos celebrados con sus clientes y de los cuales se sostiene su actividad económica. A ello se refiere la cláusula 18 de dicho contrato, por la cual la mandante encomienda a la c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda. Comparece don JOHAN JOSÉ DUN VALDERRAMA, capataz, domiciliado en Huérfanos N°1011, Oficina 601, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de OFC SPA, Rol Único Tributario N°76.729.805-6, representada legalm

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