Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GODOY/FULLMELEC S.A.

Rol

O-538-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. A su vez el artículo 452 inciso 2 del mismo cuerpo legal dice: “El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FAURICIO MENA DELGADO, RUN N° 25.559.515-6, DIEGO GARCÍA VIVEROS, RUN N° 26.907.008-0, JIMMY ANTONIO BRIZUELA MARCONI, RUN N° 13.012.034-2, y FELIX LORENZO GODOY VALENCIA, RUN N° 18.860.828-0, interpusieron demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de FULLMELEC S.A. (también llamada SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA), RUT 76.140.282-K, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la parte demanda no contestó la demanda por lo que se siguió el juicio en su rebeldía, no obstante ser válidamente notificada conforme consta a folio 3 del expediente virtual. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Documentos contenidos a folio 44). Fauricio Mena Delgado: 1. Contrato de trabajo de fecha 28 de septiembre 2021. 2. Dos anexos de contrato de fecha 04 de noviembre 2021. 3. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 05 de septiembre 2022. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 06 de septiembre 2022. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 06 de septiembre 2022. Diego García Viveros: 6. Carta de notificación de fecha 08 de marzo 2022. (Se desiste). 7. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 05 de septiembre 2022. 8. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 05 de septiembre 2022. 9. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 05 de septiembre 2022. 10. Liquidaciones de sueldo desde septiembre 2021 a diciembre 2021. Jimmy Brizuela Marconi: 11. Anexo de contrato de fecha 06 de octubre 2021. 12. Carta de notificación de fecha 09 de marzo 2022. 13. Sobre de envío de carta de fecha 09 de marzo 2022. 14. Cartola histórica de cuenta Rut banco estado de fecha 05 de abril 2022. 15. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 05 de septiembre 2022. 16. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 05 de septiembre 2022. 17. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 05 de septiembre 2022. Felix Godoy Valencia: 18. Anexo de Contrato de trabajo de fecha 21 de julio 2021. 19. Anexo de contrato de fecha 20 de julio 2021. 20. Anexo de contrato de fecha 08 de septiembre 2021. 21. Carta de notificación de fecha 09 de marzo 2022. 22. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 21 de abril 2022. 23. Certificado de cotizaciones AFC de fecha 21 de abril 2022. 2. Confesional: 1. No comparece el absolvente don Pablo González Iturrieta, C.I. N°13.041.711-6 representante legal de la demandada principal, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. La parte demandada se desiste de la prueba confesional solicitada respecto del siguiente absolvente:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 161, 168, 172, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FAURICIO MENA DELGADO, RUN N° 25.559.515-6, DIEGO GARCÍA VIVEROS, RUN N° 26.907.008-0, JIMMY ANTONIO BRIZUELA MARCONI, RUN N° 13.012.034-2, y FELIX LORENZO GODOY VALENCIA, RUN N° 18.860.828-0, de cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de FULLMELEC S.A. (también llamada SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SpA), RUT 76.140.282-K, ya individualizados en todas sus partes y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indica: FAURICIO MENA DELGADO: a. Remuneración pendiente del mes de febrero, marzo y 8 días de abril de 2022: $1.748.829.- b. Feriado proporcional (9,92 días) $255.123.- DIEGO GARCÍA VIVEROS: a. Remuneración pendiente del mes de febrero, marzo y 8 días de abril de 2022: $2.014.029.- b. Feriado proporcional (16,79 días) $497.287.- JIMMY ANTONIO BRIZUELA MARCONI: a. Remuneración pendiente del mes de febrero, marzo y 8 días de abril de 2022: $2.014.029.- b. Feriado proporcional (13 días) $385.035.- FELIX LORENZO GODOY VALENCIA: a. Remuneración pendiente del mes de febrero, marzo y 8 días de abril de 2022: $2.771.095.- b. Feriado proporcional (16,25 días) $662.210.- c. Cuotas no pagadas de crédito caja Los Andes y descontadas de su remuneración (diciembre

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido y otras materias. DEMANDANTE: FAURICIO MENA DELGADO. DEMANDADA: FULLMELEC S.A. RIT: O-538-2022 RUC: 22- 4-0400201-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece FAURICIO MENA DELGADO, RUN N° 25.559.515-6, colombia

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