2º Juzgado de Letras de Linares

DE HABSBURGO/DE LA VEGA

Rol

C-595-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : 1.- Partes: Que son parte en este juicio sobre oposición de inscripción por Bienes Nacionales, causa Rol N° C-595-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, DANIELA ESTEFANIA DE HASBURGO MUÑOZ, chilena, independiente, cédula de identidad N° 15.154.711-7, domiciliada en Kurt Moller N° 75 de Linares, como demandante; y NELLY ROSA DE LA VEGA URRUTIA, cédula de identidad número 7.601.666-6, viuda, jubilada, domiciliada en Pasaje Alfredo Reyes n° 339, Villa Arturo Alessandri de Linares, como demandado. 2.- Oposición a regularización: Que, A folio 1 consta formulario N° 115.127 de solicitud de regularización D.L. N°2.695, de fecha 04 de agosto de 2020, en que consta la petición de NELLY ROSA DE LA VEGA URRUTIA, cédula de identidad número 7.601.666-6, viuda, jubilada, domiciliada en Pasaje Alfredo Reyes n° 339, Villa Arturo Alessandri de Linares. Asimismo, consta oposición formulada por DANIELA ESTEFANÍA DE HABSBURGO MUÑOZ, independiente, C.N.I.: 15.154.711-7, domiciliada para estos efectos legales en Calle Kurt Moller N°75, Linares, a Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, respetuosamente dice: Que, por este acto, dentro de plazo legal y amparada por las disposiciones comprendidas en los artículos 11, 18, 19, 20 y siguientes del D.L. 2695, formula oposición a la solicitud asociada en vuestros registros en expediente administrativo N°115.127 a nombre de doña Nelly de la Rosa Vega Urrutia, quien con fecha 04 de agosto del año 2020, formuló solicitud de regularización. En la actualidad ostenta la calidad de compradora del inmueble en cuestión, tal y como consta en escritura pública de compraventa N° repertorio 1.382/2.020 de Notaría Luis Guillermo Alvares Donoso, comuna de Linares. También así, es dable hacer presente que, en la actualidad, dicha propiedad es objeto de litigio pendiente en causa ROL de CORTE N°402- 2021 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. Es por lo ya señalado y los documentos que se acompaña

Fundamentos

fundamentos descritos en el artículo 19 o si reúne los requisitos del artículo 20. Si careciere de ellos, la declarará inadmisible, ordenando en la misma resolución la inscripción a que se refieren los artículos 12 y 14 de esta ley…”. Así las cosas, su mandante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el DL 2695/79, los cuales ya fueron verificados por el Ministerio de Bienes Nacionales, en su Resolución Exenta Nº E-40070 y que obra en el expediente administrativo N° 115.127, de tal forma que solo procede desestimar en todas sus partes, la demanda de autos, ordenando la inscripción del inmueble ubicado en calle Rengo 981 de la ciudad de Linares a nombre de mi representada o en bien devolver los antecedentes al señalado ministerio, para continuar con su tramitación. Destaca que, con fecha uno de junio de 2020, comparecen como vendedora, doña Haydee Del Carmen Araneda Fernández y como compradora, doña Daniela Estefanía De Habsburgo Muñoz, firmando una escritura pública de compraventa, ante el notario público de la ciudad de Linares, don Luis Guillermo Álvarez Donoso, cuyo Repertorio es el N° 1.382/2020 y que es a la que hace mención la demandante. A su respecto, es importante relevar que, la señalada escritura de compraventa que pretende hacer valer la oponente contiene declaraciones de hechos que, ciertamente son falsos y relevantes en este juicio, a saber: a.- En la cláusula Primera. Doña Haydee Aravena Fernández, comparece como “DUEÑA” de una propiedad urbana y que es la ubicada en calle Rengo, Rol predial N° 82-17 de Linares, sin embargo, no existe título, o, antecedente jurídico, que justifique tal declaración, como tampoco, la oponente da cuenta del modo de adquirir a partir del cual doña Haydee adquiere el supuesto dominio que declara tener y que permita fundamentar la celebración de la compraventa a que hace referencia. Más aún, la “compareciente compradora” no tuvo jamás, siquiera la tenencia de la propiedad, menos pudo haberla poseído o tener el dominio de la misma ni tampoco la supuesta antecesora. b.- En la cláusula Sexta: Más grave aún es la constancia que dejan las partes en esta cláusula del contrato de compraventa y que dice: “se deja expresa constancia que la propiedad que por este instrumento se transfiere, se encuentra en posesión material de la compradora doña DANIELA ESTEFANIA DE HABSBURGO MUÑOZ, desde el año dos mil diez, la cual ha deslindado y poseído sin violencia ni clandestinidad en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, conforme lo anterior, se faculta a la compradora -la demandante- para que inscriba a su nombre…. De conformidad con lo dispuesto en el decreto Ley dos mil seiscientos noventa y cinco del Ministerio de Tierras Y Bienes Nacionales…” cláusula que está contenida en un instrumento público y que igualmente es del todo falsa, toda vez que su representada está en posesión del inmueble de antes que naciera la doña Daniela, quien solamente busca de una forma torcida, intentar inscribir

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 02 DE JUNIO DEL 2021 ROL C-595-2021 PROCEDIMIENT ESPECIAL D.L. 2695 MATERIA OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695 CARATULADO DE HABSBURGO/DE LA VEGA JUEZ PABLO RODRIGUEZ BUSTOS (s) DEMANDANTE DANIELA ESTEFANIA DE HASBURGO MUÑOZ C.I 15.154.711-7 ABOGADO DTE ALAN CÁCERES MORENO C.I. 16.870.510-0 DEMANDADO NELLY ROSA DE LA VEGA URRUTIA C.I 7.601.666-6 ABOGADO DDO MARIO ABURTO MUÑOZ C.I. 11.998.872-1 CIT. OIR SENT. 21 DE ABRIL DEL 2022 Linares, a veintiuno de abril del dos mil veintidós VISTOS : 1.- Partes: Que son parte en este juicio sobre oposición de inscripción por Bienes Nacionales, causa Rol N° C-595-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, DANIELA ESTEFANIA DE HASBURGO MUÑOZ, chilena, independiente, cédula de identidad N° 15.154.711-7, domiciliada en Kurt Moller N° 75 de Linares, como demandante; y NELLY ROSA DE LA VEGA URRUTIA, cédula de identidad número 7.601.666-6, viuda, jubilada, domiciliada en Pasaje Alfredo Reyes n° 339, Villa Arturo Alessandri de Linares, como demandado. 2.- Oposición a regularización: Que, A folio 1 consta formulario N° 115.127 de solicitud de regularización D.L. N°2.695, de fecha 04 de agosto de 2020, en que consta la petición de NELLY ROSA DE LA VEGA URRUTIA, cédula de identidad número 7.601.666-6, viuda, jubilada, domiciliada en Pasaje Alfredo Reyes n° 339, Villa Arturo Alessandri de Linares. Asimismo, consta oposición formulada por DANIELA ESTEFANÍA DE HABSBURGO MUÑOZ, independiente, C.N

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COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 02 DE JUNIO DEL 2021 ROL C-595-2021 PROCEDIMIENT ESPECIAL D.L. 2695 MATERIA OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695 CARATULADO DE HABSBURGO/DE LA VEGA JUEZ PABLO RODRIGUEZ BUSTOS (s) DEMANDANTE DANIELA ESTEFANIA DE HASBURGO MUÑOZ C.I 15.154.711-7 ABOGADO DTE ALAN CÁCERES MORENO C.I. 16.870.510-0 DEMANDADO NELLY ROSA DE LA VEGA

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