2º Juzgado de Letras de San Antonio

BANCODEL ESTADO DE CHILE/ROJAS

Rol

C-760-2020

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN COOPER ALVAREZ, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña ROMINA GABRIELA ROJAS VALDERRAMA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Alfonso XII N° 578, Cerro Alegre, comuna de San Antonio. Expone que su representado es dueño del pagaré operación N° 22319591, que fue suscrito por la demandada, por la a suma de $2.152.075, por concepto de capital, más un interés de 1,8% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $70.529 cada una, salvo la última cuota de $70.544, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Alega que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 18 de noviembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.956.512, más los intereses pactados devengados y Foja: 1 los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Indica que consta del pagaré que acompaña que la obligación es indivisible, la suscriptora relevó al p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en su calidad de mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña ROMINA GABRIELA ROJAS VALDERRAMA. Expone que su representado es dueño del pagaré operación N° 22319591, que fue suscrito por la demandada, por la a suma de $2.152.075, por concepto de capital, más un interés de 1,8% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $70.529 cada una, salvo la última cuota de $70.544, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda Foja: 1 como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Alega que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 18 de noviembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.956.512, más los intereses pactados devengados y Foja: 1 los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Indica que consta del pagaré que acompaña que la obligación es indivisible, la suscriptora relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $1.956.512, más intereses pactados y costas, requerir de pago a la deudora, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 2, del cuaderno de apremio, se requirió personalmente a la ejecutada. A folio 7, comparece la parte ejecutada y opone las excepciones contempladas en el artículo 464 números 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, evacuado el traslado conferido. la parte ejecutante insta por el rechazo de las excepciones opuesta. A folio 13 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, por el término legal. Finalmente, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO

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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-760-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/ROJAS San Antonio, veintiuno de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CH

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