Juzgado de Letras de Nueva Imperial

CANARIO/CIFUENTES

Rol

C-38-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 22 de febrero de 2022 compareció don PEDRO ANTIMÁN MANQUILEF, Abogado, Cédula nacional de identidad N° 17.692.359-8, con domicilio en Vicuña Mackenna 380, oficina 4, de la comuna de Nueva Imperial, en representación de doña MYRIAM ANGÉLICA CANARIO RIVAS, profesora jubilada, Cédula nacional de identidad N° 7.326.958-K, con domicilio en calle Arturo Prat N° 530 de la comuna de Nueva Imperial, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y expiración del tiempo estipulado para su duración, en contra de don ANTONIO EDUARDO CIFUENTES INALAF, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 12.459.456-1, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 551, de la comuna de Nueva Imperial, en razón de los siguientes antecedentes: Sostiene que su representada dio en arrendamiento a don ANTONIO EDUARDO CIFUENTES INALAF, la propiedad ubicada en calle Aníbal Pinto N° 551, de la comuna de Nueva Imperial, por una renta mensual de $250.000., más reajuste anual experimentado por la variación del IPC, monto que se debía pagar por periodos anticipados dentro de los 15 primeros días de cada mes. Que, según se desprende de la cláusula Tercera del contrato de arriendo en cuestión, el contrato de arrendamiento terminaría impostergablemente el día 16 de abril de 2021, sin embargo, indica que el demandado continuó ocupando la propiedad y desde el mes de Julio de 2021 en adelante no ha pagado las rentas de arrendamiento pactadas, por lo que adeuda su representada la suma de $2.130.800., correspondientes a los meses de AGOSTO de 2021 a FEBRERO de 2022, viéndose en la necesidad de terminar el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, sin perjuicio de haber expirado el plazo estipulado para su duración. Por último demanda por concepto de luz eléctrica la suma de $380.000, así como las que se devenguen en el futuro por este mismo acápite. Previas citas legales, solicita que efectuadas las reconven

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al incidente de acumulación de autos. PRIMERO: Que con fecha 09 de marzo de 2022, folio 8, el demandado, al primer otrosí de su presentación, solicitó acumular el presente juicio de terminación de contrato de arriendo a la causa Rol: C-392-2021, caratulada “Cifuentes con Canario”, de este mismo tribunal, pues se trata de las mismas partes y se pretende la misma finalidad, que es desalojar del inmueble a su representado al no estar dispuesta a cumplir el contrato de arriendo y promesa de venta que acompaña. SEGUNDO: Que para resolver el incidente de acumulación de autos, debe tenerse presente que consta del mérito del proceso que con fecha 10 de marzo de 2022, se celebró audiencia de contestación, conciliación y se recibió la causa a prueba, audiencia que se realizó en rebeldía del demandado, el cual debía deducir su incidencia en dicha oportunidad procesal, como se desprende de lo indicado en el artículo 8 de la Ley Nº 18.101, especialmente sus numeral 8, que dispone; Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. En definitiva, la oportunidad procesal que tenía el demandado para deducir su incidencia era la audiencia de estilo, lo que no hizo, atendida su rebeldía, precluyendo por consumación dicha oportunidad procesal. Con todo, en cuanto al fondo, tampoco se advierte la presencia de la triple identidad de partes, objeto pedido y causa de pedir entre las causas cuya acumulación se pretende, desde que la causa Rol C-392-2021 tiene por objeto el cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, distinto al término del contrato de arriendo ventilado en estos autos, por lo que el artículo deducido será desestimado. En cuanto al fondo de la acción deducida. TERCERO: Que la acción intentada en autos es la de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y cobro de suministros básicos, contenida en el artículo 1977 del Código Civil en relación al artículo 10 de la ley 18.101, en virtud de las cuales se faculta al arrendador, cuando el arrendatario se encuentra en mora de un período entero en el pago de la renta después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si éste no presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días. CUARTO: Que en consecuencia, para que proceda la acción intentada por el actor es necesario que se acredite la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y que la arrendataria haya incumplido una o más de las obligaciones pactadas en el contrato de arriendo. QUINTO: Que la parte demandante se valió de los siguientes medios probatorios: Prueba Documental no objetada: 1. Copia de contrato de arrendamiento y promesa de compraventa celebrado por las partes, de fecha 16 de abril del año 2018. 2.- Copia de boleta de agua y su facturación. 3.- Copia de bolet

Fallo

fallo cause ejecutoria o el que el tribunal fije, con costas de la causa. EN SUBSIDIO, para el caso que el demandado enerve la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal y dado que no desea perseverar en el contrato, interpone demanda de DESAHUCIO en contra de don ANTONIO EDUARDO CIFUENTES INALAF, ya individualizado, solicitando en definitiva la restitución del inmueble. 2.- Que con fecha 10 de marzo de 2022, folio 10, consta haberse realizado el comparendo de estilo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se practicó la segunda reconvención de pago, la que no se produjo. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por la incomparecencia de la parte demandada. En el mismo acto se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y se rinde la prueba que rola en autos. 3.- Que con fecha 06 de abril de 2022, folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: En cuanto al incidente de acumulación de autos. PRIMERO: Que con fecha 09 de marzo de 2022, folio 8, el demandado, al primer otrosí de su presentación, solicitó acumular el presente juicio de terminación de contrato de arriendo a la causa Rol: C-392-2021, caratulada “Cifuentes con Canario”, de este mismo tribunal, pues se trata de las mismas partes y se pretende la misma finalidad, que es desalojar del inmueble a su representado al no estar dispuesta a cumplir el contrato de arriendo y promesa de vent

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-38-2022 CARATULADO : CANARIO/CIFUENTES Nueva Imperial, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que con fecha 22 de febrero de 2022 compareció don PEDRO ANTIMÁN MANQUILEF, Abogado, Cédula nacional de identidad N° 17.692.359-8, con domicilio en Vicuña Mackenna 380, oficina 4, de la comuna de Nue

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