Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PUENTE SUR GTR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-34-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-34-2022, mediante la cual doña MARÍA JOSÉ CASTRO ACOSTA, abogada, en representación convencional de PUENTE SUR GTR S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Estado N°57, oficina 602-603, comuna de Santiago, Región Metropolitana, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1462/22/46-1, 2, 3 y 4, de fecha 02 de junio de 2022, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que, la multa cursada adolecería de graves errores que la hacen improcedente, toda vez que la multa se impone en base a supuestos errados y que, su imposición implicaría necesariamente una extralimitación de las funciones conferidas por la ley a la Dirección del Trabajo, y no solo eso, sino también una transgresión a los límites que nuestra Carta Fundamental fija para las actuaciones de la administración y de los órganos públicos. Agrega que, no es empleadora de doña Kiara Cortes Molina, Paula Carvajal Monardez, don Ítalo Cabello López, Sebastián Porcille Cárdenas, doña Zandra Cárdenas Duarte, don Héctor Varas Flores, doña Marcela Jauregui Muñoz, Héctor Chambe Guarachi, Isaac Moreira Araya y doña Monserrat Ramírez Faust, ya que si bien existe un vínculo jurídico entre Puente Sur GTR S.A y las personas individualizadas, aquel sería únicamente un contrato de prestación de servicios a honorarios. La relación que media entre las partes sería una de cará

Fallo

Por lo expuesto, este magistrado, concluye que la fiscalizadora actuante se extralimitó en sus facultades interpretativas, toda vez que no circunscribió su función en establecer ilegalidades claras, precisas y determinas. Por tal razón, se procederá a dejar sin efecto la Resolución de Multa N°1462/22/46-1. Asimismo, serán dejadas sin efecto las multas restantes, ya que son consecuencia directa de la primera. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 420 letra a), 446 y siguientes, 503 del Código del Trabajo, en relación a lo señalado el artículo 2006 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la acción de reclamación judicial de multa administrativa, interpuesta por la parte reclamante PUENTE SUR GTR S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, dejándose sin efecto la resolución de Multa N°1462/22/46-1, 2, 3 y 4 II.- Que, cada parte asumirá sus costas. Archívese en su oportunidad. RIT I-34-2022 RUC 22-4-0431564-5 Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 16

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Arica, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-34-2022, mediante la cual doña MARÍA JOSÉ CASTRO ACOSTA, abogada, en representación convencional de PUENTE SUR GTR S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Estado N°57, oficina 602-603, comuna de Santiago, Región

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