AGRICOLA TARAPACÁ S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-23-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-23-2022, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, C.I. N° 15.907.589-3, en representación convencional de AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A., RUT N°85.120.400-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Santa María N°2348, comuna y ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°4500/22/34, de fecha 15 de junio de 2022, pidiendo en definitiva a este tribunal que se dejen sin efecto la multa, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes. Señala que, con fecha 15 de junio de 2022, en el curso de una fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Alexander Walter Ventura Blanco adujo constatar lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Declaración de Renta SII año tributario 2021 y 2022 (Formulario 22), declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoría emitido por el SII años 2020 y 2021, cuadro de cálculo capital propio tributario periodo 2020 y 2021, además del cuadro de cálculo de la gratificación método del 30% anual por el periodo 2021”. II.-
Fundamentos
Fundamentos de la presente acción de reclamación. 1.- En cuanto a la competencia y facultades de la reclamada para cursar la multa por las razones que indica. Como antecedente preliminar, refiere que, respecto a la multa resolución 4500/22/34, la empresa desconocía el por qué se estaba produciendo esta fiscalización y cuáles eran las materias fiscalizadas. Incluso, con posterioridad a la fiscalización tampoco habría tenido conocimiento ni habría podido dilucidar estos aspectos, ya que la misma resolución de multa tampoco permitiría conocer siquiera, cuál era la materia en virtud de la cual se fiscalizaba, y, en consecuencia, porqué se debían aportar esos documentos a fin de permitir las labores de fiscalización. Destaca que, dentro de los derechos mínimos que tiene todo fiscalizado, está el de poder saber respecto a qué materia se está produciendo la fiscalización, y, en consecuencia, la necesidad de requerir ciertos documentos. Expresa que, en la oportunidad en que se produce la fiscalización, el funcionario fiscalizador comenta a quien lo atendió en representación de la empresa, que ésta se refiere a temas de gratificaciones, que se encuentra en el contexto de la entrega de información para preparar la negociación colectiva, que el sindicato había solicitado extender. Debido a lo anterior, el fiscalizador entrega el formulario F I-4 donde solicita sólo los siguientes documentos: Formulario 22, años 2020 y 2021; Balances Contables 2020 y 2021; Declaración Jurada del SII N° 1947 (base Imponible a tributar); Calculo capital propio tributario ambos periodos; Liquidaciones de sueldo abril 2021 a 2022 (Gaete); Cuadro de cálculo de gratificación método 30%, periodo 2020 y 2021 según corresponda. Respecto a este punto, destaca dos aspectos relevantes. En primer lugar, estima importante considerar que esta fiscalización se encuentra en el contexto de la entrega de información para preparar la negociación colectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 316 del Código del Trabajo. El Sindicato, no satisfecho con la información entregada, buscó por la vía administrativa ampliar el ámbito de la solicitud original, cuestión que no fue aceptada por la empresa. Por lo tanto, a su entender lo que correspondía era requerir esta información por vía judicial y no sancionar a la empresa, pues es una materia de competencia de los Tribunales de Justicia, al tenor del artículo 319 del Código del Trabajo. En este sentido, manifiesta que el Sindicato realizó dos solicitudes en el marco de la negociación colectiva: la primera, con fecha 11 de abril de 2022; la segunda, el 19 de mayo de 2022. La empresa respondió ambas solicitudes en tiempo y forma. Por lo tanto, resultaría inentendible la postura de la Dirección del Trabajo que insistió en un requerimiento no considerado dentro de las hipótesis que establece el Código del Trabajo. Es por esto que, este requerimiento de información para la negociación colectiva no tendría ningún asidero legal, dado que, de
Fallo
Por tanto, asevera que existiría una falta de congruencia entre el hecho descrito y la norma que sustenta la cuantía de la multa. Así también, existiría una vulneración al principio de legalidad al aplicar una norma improcedente al caso concreto y una vulneración al principio de la especificidad al no aplicar la norma específica para el caso concreto. 3.- Peticiones. Como petición principal, solicita que acoja el presente reclamo por los argumentos esgrimidos, ya que el fin último de éste iría más allá de dejar sin efecto una multa, sino que se reestablezca el imperio del Derecho, respetándose así por toda persona, ya sea natural o jurídica, los límites que nuestro ordenamiento establece, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Sin perjuicio de todo lo razonado anteriormente, como petición subsidiaria, solicita que el monto mencionado respecto de la Multa N°1, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, resultaría del todo desproporcionado, excesivo y vulnera cualquier principio de proporcionalidad de una sanción o pena, por lo que, en caso de desestimar las alegaciones anteriormente expresadas, resultaría procedente acoger la rebaja de la multa, al mínimo legal o a un monto que el tribunal estime prudencialmente aplicar. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo viene en contestar la reclamación, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando al efecto, lo siguiente: I.- En cuanto a la competencia y facultades de la inspección del trabaj
Texto Completo (Preview)
Arica, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-23-2022, mediante la cual don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, C.I. N° 15.907.589-3, en representación convencional de AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A., RUT N°85.120.400-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Santa María N°2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica