2º Juzgado de Letras de Arica

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./POZO

Rol

C-599-2020

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2020, en el folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Baquedano 792, oficina 7, ciudad de Arica, en representación convencional de Promotora CMR Falabella SA, empresa del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, y demanda en juicio ejecutivo a Pozo Torrejón Mario A, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pucón 805, 11 de Septiembre, Arica. Fundando su demanda, indica que su representado es beneficiario y dueño del pagaré contrato de línea de crédito automática Nº 1723745, por la suma de $734.289.-, por concepto de capital, con vencimiento al 14 de enero de 2020, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representación del demandado, según mandato autorizado ante notario. Refiere que a la fecha de vencimiento del aludido pagaré, el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Menciona que consta en el pagaré, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y agrega que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción cambiaria no se encuentra prescrita, por lo que afirma que el titulo tiene plena fuerza ejecutiva. Finalmente e invocando lo dispuesto en el artículo 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré y en la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito en Dinero, pide tener

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Zapico Guerra, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Mario Alfonso Pozo Torrejón, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, opuso la excepción del nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la parte ejecutante no evacuó traslado a la excepción opuesta. CUARTO: Que de acuerdo a lo señalado por el ejecutante en su demanda y lo establecido en el pagaré, el vencimiento del pagaré se produjo el día 14 de enero de Y 3 2020, en tanto el libelo ejecutivo, se tuvo por notificado a la parte ejecutada, el día 19 de agosto de 2021. QUINTO: Que según los hechos establecidos en el motivo precedente, es claro que desde el momento en que se produjo la exigibilidad de la obligación, hasta la notificación de la demanda, el plazo de un año establecido para la prescripción de la acción cambiaría por el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, estaba largamente superado y

Fallo

por tanto, la acción ejecutiva se encuentra extinguida por prescripción. Por las anteriores consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 y 2.514 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Mario Alfonso Pozo Torrejón, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva entablada con fecha 28 de febrero de 2020, en el folio 1, por Promotora CMR Falabella S.A. II.- Que, no se condena en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-599-2020 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Y Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chi

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1 CAUSA ROL Nº : C-599-2020 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. DEMANDADO : POZO TORREJÓN, MARIO ALFONSO FECHA INICIO : 28 / 02 / 2020 Arica, veintiuno de abril de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2020, en el folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en Baquedano 792, oficina 7, ciudad de

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