Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

JULIO/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (PRODEMU)

Rol

T-34-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Con fecha 23 de septiembre de 2022, a folio 2, comparece MARLENE ISABEL JULIO SCHWEITZER, RUT 12.064.275-8, labores, domiciliada en Cerro Negro, Parcela 32, Coyhaique, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (en adelante, PRODEMU), representada por su Directora Marcela Paz Alejandra Sandoval Osorio, RUT 13.210.810-2, ambas domiciliadas en Agustinas 1389, Santiago. Expone que, con fecha 8 de noviembre de 2019 inició su relación laboral con la denunciada ejerciendo el cargo de Directora Regional de Aysén. Demostró un alto compromiso con su trabajo y siempre tuvo excelentes calificaciones. En relación con su remuneración, esta ascendía a $2.418.349.- Indica que, con fecha 11 de julio de 2022 mediante carta de aviso de término de contrato fue notificada del fin de su relación laboral, bajo la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. En el finiquito le pagaron por indemnización de años de servicio la suma de $7.086.372, por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $2.362.124 y por vacaciones proporcionales adeudadas la suma de $1.286.038.- En relación con la denuncia, señala que desde la elección del nuevo gobierno los sindicatos de la Fundación presionaron a los distintos Directores Regionales expresando que pronto estarían todos fuera. Se generó un ambiente tenso y ello se incrementó con la llegada de la nueva Directora Nacional Marcela Sandoval Osorio, quien invisibilizó la gestión de la denunciante. Agrega que, con fecha 11 de marzo de 2022 sin explicación se le pidió desde el área de comunicaciones que no realizara ninguna aparición pública, coartando su agenda y funciones. Esto lo vincula por encontrarse relacionada con el gobierno anterior. También se le prohibió administrar y utilizar las redes sociales del servicio. Como otro antecedente, puntualiza

Fundamentos

motivos no fueron políticos, sino que se le desvinculó para generar un proceso de integración de las Direcciones Regionales que garantizara un perfil con mayores competencias técnicas y promoviera el progreso interno de los trabajadores de la Fundación. En relación con el correo electrónico de 7 de abril de 2022, indica que los cargos de dirección por la naturaleza de las funciones que ejercen son cargos de exclusiva confianza del empleador, conforme lo previene el inciso segundo del artículo 160 del Código del Trabajo, por lo cual su despido es ajustado a derecho, considerando la jerarquía que ostentaba la denunciante. Dicho correo no significó un menoscabo considerando que con fecha 14 de abril de 2022 presentó una licencia médica que duró ininterrumpidamente hasta el 8 de julio de 2022, reincorporándose el 11 de julio del mismo año, por lo que no existió espacio de tiempo alguno en que la demandante pudo haber experimentado algún hecho que afectara sus funciones. Incluso refiere que el día 9 de abril de 2022 la denunciante participó como Directora Regional en una mesa Regional 2022 con Sernameg y Prodemu, siendo parte de las noticias publicadas por el medio canal sur Patagonia. Lo mismo da cuenta que no se le impartieron instrucciones para restringir sus apariciones públicas. En cuanto a las redes sociales, se indica que hubo un rediseño en el área de la Dirección de Comunicaciones, ya que hasta enero de 2022 se contaba con un presupuesto para tener periodistas a nivel regional pero se tuvo que terminar con esas contrataciones por cuestiones de presupuesto, por ello la administración de redes pasó al nivel central. Con respecto al acoso laboral denunciado, la denunciante no indica ningún relato específico de actos de hostigamiento ni quienes la habrían hostigado, siendo estas alegaciones falsas. Agrega que la tutela es con ocasión del despido, por lo cual no corresponde que se analicen otras cuestiones que podrían haber ocurrido en el marco de la relación laboral. En lo referido a los actos de discriminación, los motivos para el despido son porque su cargo era de exclusiva confianza. El despido fue un ejercicio legítimo de las facultades del empleador conferidas por la ley. En relación con la vulneración de la integridad psíquica, refiere que todo despido trae consecuencias indeseadas, debiendo analizarse la causalidad entre la afectación psíquica y los hechos que habrían producido su padecimiento, y en el caso de la denunciante, serían de índole familiar y no laboral. Conforme a la vulneración a la libertad del trabajo y su protección, no hay relación entre el contenido de la garantía y los hechos expuestos en la denuncia. En cuanto a la vulneración al derecho a la honra, no indica hechos precisos. Destaca que no pudo ocurrir vulneración alguna puesto que desde el 14 de abril hasta el 8 de julio estuvo con licencia médica. Y el despido se comunicó el 14 de abril por desconocimiento del empleador respecto la licencia, ya que la denuncia

Fallo

fallo el 15 de febrero de 2023, quedando a cargo de la Magistrada que dirigió la audiencia. CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido MARLENE ISABEL JULIO SCHWEITZER, RUT 12.064.275-8, en contra de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER (en adelante, PRODEMU), representada por su Directora Marcela Paz Alejandra Sandoval Osorio, RUT 13.210.810-2, todas ya individualizadas. El objeto de esta sentencia es determinar si la trabajadora sufrió vulneraciones a sus derechos fundamentales por parte de su ex empleadora, con ocasión del despido. SEGUNDO: La denunciada contestó la demanda y solicitó su rechazo, como ya se refirió en lo expositivo de este fallo. TERCERO: En la audiencia de juicio, la denunciante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Descripción del perfil del Director Regional de Fundación Promoción y Desarrollo de la mujer; 2.- Anexo de contrato de fecha 1 de octubre de 2021, entre la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Mujer PRODEMU, y doña Marlene Isabel Julio Schweitzer; 3.- Carta término de contrato de fecha 11 de julio enviada a doña Marlene Isabel Julio Schweitzer; 4.- Certificado de cotizaciones previsionales impagas de AFP PROVIDA de fecha 16 de agosto de 2022, entre agosto de 2021 y agosto de 2021; 5.- Certificado de antigüedad de doña en Marlene Isabel Julio Schweitzer en la Fundación PRODEMU, de fecha 12 de julio de 2022; 6.- Certificado de coti

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Coyhaique, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Con fecha 23 de septiembre de 2022, a folio 2, comparece MARLENE ISABEL JULIO SCHWEITZER, RUT 12.064.275-8, labores, domiciliada en Cerro Negro, Parcela 32, Coyhaique, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de FUNDACIÓN PARA

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