CUEVAS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-25186-2019
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2019, a folio1, comparece don Eduardo Labarca Campos, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 886, oficina 612, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de doña María Petronila Cuevas Valdebenito, pensionada, con domicilio en calle Irene Frei Nº 6582, comuna de la Cisterna, quién viene en interponer demanda declarativa de prescripción extintiva de acciones en contra de Banco Santander-Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Miguel Mata Huerta, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago. Con fecha 13 de septiembre del 2019, a folio 5 del cuaderno princpal, la demandada fue notificada de forma personal subsidiaria de la demanda. Con fecha 04 de octubre del 2019, a folio 8 del cuaderno principal, la parte demandada compareció e interpuso excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Con fecha 20 de noviembre del 2019, a folio 4 del cuaderno de excepción dilatorias, se acoge la excepción de ineptitud del libelo y se tiene por subsanado el defecto alegado por la parte demandada. Con fecha 12 de diciembre del año 2019, a folio 12 del cuaderno principal, se tuvo a la parte demandada por evacuada en rebeldía de la contestación de la demanda. Con fecha 13 de diciembre del año 2019, a folio 13, la demandante evacúa el trámite de la réplica, ratificando argumentos y peticiones contenidas en la demanda. Con fecha 10 de enero del año 2020, a folio 17, se tuvo a la demandada por evacuada en rebeldía del trámite de la dúplica y se citó a las partes a audiencia de conciliación. Con fecha 10 de febrero del año 2020, a folio 22, llamadas las partes a conciliación no se produjo por rebeldía de la parte demandada. Con fecha 26 de febrero del año 2020, a folio 23, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 04 de enero del año 2022, a folio 38, se ordenó la reactivación del término
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Labarca Campos, abogado, en representación judicial de doña María Petronila Cuevas Valdebenito, viene en deducir demanda de juicio ordinario de mayor cuantía por prescripción extintiva de acciones en contra de Banco Santander-Chile, representada legalmente por su gerente general, don Miguel Mata Huerta. Funda su demanda en un mutuo e hipoteca contraída con la demandada suscrita con fecha 29 de julio de 2010, en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, su representada compró a Inmobiliaria Santo Domingo S.A. el departamento 2410 del edificio ubicado en calle Morandé N° 580, comuna de Santiago, operación que fue financiada con dos mutuos proporcionados por el Banco Santander. El primer mutuo fue constituido en la cláusula sexta de la escritura de fecha 29 de julio de 2010, por la suma de mil doscientas setenta y cinco unidades de fomento (1275 UF), el que conforme a la cláusula séptima, debía ser pagado en 180 cuotas mensuales que se devengarían a contar del mes de agosto de 2010. El segundo, estipulado en la cláusula trigésimo sexta de ese mismo instrumento, por la suma de ochenta coma siete mil doscientas cinco unidades de fomento (80,7205 UF), que debía ser pagado igual que el anterior junto a las mismas cuotas pactadas para él. Ambos mutuos fueron garantizados con hipoteca de primer grado y prohibición convencional de enajenar pactadas en esa misma escritura y constituidas sobre ese mismo inmueble, las que fueron respectivamente inscritas por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 41015., bajo el Nº 47577 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010 y a fojas 29978, bajo el Nº 51141 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2010. Las obligaciones contraídas por su representada solo pudieron ser pagadas hasta marzo del año 2011, fecha en que se constituyó en mora de su obligación, siendo demandada ejecutivamente del incumplimiento ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile con Cuevas Valdebenito María”, a los que se les asignó el rol Nº C-20257-2011. En dicha acción de cobro, Banco Santander ejerció la facultad de acelerar el crédito, conforme a la cláusula decimoctava de la ya referida escritura de compraventa, mutuo e hipoteca. La aceleración del crédito se concretó en el mandamiento de ejecución y embargo despachado en ese pleito, el que fue expedido con fecha 15 de septiembre de 2011, no solo por las cuotas del crédito insolutas a esa fecha, sino que, por el total del crédito adeudado, el que al tiempo de la demanda ascendió a la suma de 1356,1007 unidades de fomento, más intereses. En el proceso seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander Chile con Cuevas Valdebenito Maria”, fue declarado el abandono del procedimiento mediante resolución de fecha 9 de julio del año 2019 en curso, certificándose su ejecutoria el día 31 de ese mismo mes de julio de 2019. C-25186-2019 Foja: 1 Así, en virtu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2434, 2514, 2515, 2518 del Código Civil, 144, 160,170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes y se declara la prescripción extintiva deducida de las acciones de cobro de las obligaciones derivadas de los mutuos hipotecarios pactados en escritura pública de fecha 29 de julio del 2010, como asimismo de las acciones recaídas sobre sus obligaciones accesorias de hipoteca y prohibición, también pactadas en la misma escritura pública. II.- Que, en consecuencia, se ordena el alzamiento de: 1) la Hipoteca inscrita a fojas 41015, número 47577 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y; 2) de la Prohibición inscrita a fojas 29978, bajo el número 51141 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2010 del mismo Conservador. III.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DOÑA JAQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZ TITULAR DE ESTE DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintid só VF C-25186-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de i
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C-25186-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25186-2019 CARATULADO : CUEVAS/BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2019, a folio1, comparece don Eduardo Labarca Campos, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 886, oficina 612, comuna y ciudad de
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