2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INVERSIONES ASTUDILLO Y CASTILLO LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-400-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X SE OMITE LA RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA X SENTENCIA X Digitalizaciones: A los escritos presentados por ambas partes, con fecha 14 de febrero de 2023, se resuelve: Demandada: A lo principal: téngase presente el patrocinio y poder. Al otrosí: por digitalizado el documento. Demandante: A lo principal: por digitalizados los documentos. Al otrosí: téngase presente la delegación de poder. Demandada: por digitalizados los documentos.    Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que a la reclamante le fue cursada una multa la N°44972267 de fecha 03 de agosto del año 2022. 2) La misma le fue cursada por no escriturar el contrato de trabajo respecto de Rolando Eduardo Rodríguez Gaete, Rut.13.899.452-K contratado con fecha 05 de febrero de 2022 lo que queda constatado en la audiencia de fecha 03 de agosto de 2022”. 3) Que la multa antes indicada le fue cursada a la actora por la suma equivalente 6 UTM por haber infringido los artículos 9 inciso primero y segundo y 506 inciso sexto del Código del Trabajo. 4) Que la parte reconoce que su parte dice haber dado cumplimiento, sin embargo señala que el contrato de trabajo puesto a disposición del trabajador no fue firmado por este durante el periodo trabajo y cumplió funciones, esto es, por casi cinco meses, dice asimismo que su representada reconoce la relación laboral y que siempre cumplió con todo los pagos al día tratando de actuar diligente conforme lo exige la Ley. Atendido a los hechos no controvertidos el tribunal omite la recepción de la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. Las partes no se oponen a dicha resolución. SENTEN

Fundamentos

considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes,

Fallo

se resuelve: Demandada: A lo principal: téngase presente el patrocinio y poder. Al otrosí: por digitalizado el documento. Demandante: A lo principal: por digitalizados los documentos. Al otrosí: téngase presente la delegación de poder. Demandada: por digitalizados los documentos.    Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que a la reclamante le fue cursada una multa la N°44972267 de fecha 03 de agosto del año 2022. 2) La misma le fue cursada por no escriturar el contrato de trabajo respecto de Rolando Eduardo Rodríguez Gaete, Rut.13.899.452-K contratado con fecha 05 de febrero de 2022 lo que queda constatado en la audiencia de fecha 03 de agosto de 2022”. 3) Que la multa antes indicada le fue cursada a la actora por la suma equivalente 6 UTM por haber infringido los artículos 9 inciso primero y segundo y 506 inciso sexto del Código del Trabajo. 4) Que la parte reconoce que su parte dice haber dado cumplimiento, sin embargo señala que el contrato de trabajo puesto a disposición del trabajador no fue firmado por este durante el periodo trabajo y cumplió funciones, esto es, por casi cinco meses, dice asimismo que su representada reconoce l

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 15 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 19° RUC 22-4-0442853-9 RIT I-400-2022 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO

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