19º Juzgado Civil de Santiago

CORREA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-33406-2019

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece JOSÉ FLORENCIO CORREA FERNÁNDEZ , abogado, cédula de identidad número 13.252.800 4 , con domicilio en Avenida Apoquindo 7.146, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de la ILUS TRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO , Corporación de Derecho Público, representada por su alcalde, don FELIPE ALESSANDRI VERGARA , desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 9.006.894 6, ambos con domicilio en Plaza de Armas sin número, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de aseo, a fin de que se acoja demanda, y en definitiva. Se declare: con el objeto que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo de la acción de cobro de aseo que se indicarán por un total de $622.882 (Seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y dos pesos), se encuentran prescritas, con costas, en caso de oposición. Con fecha 22 de enero de 2020, la demandada contestó la demanda, y en el primer otrosí demanda reconvencional de cobro de pesos, que con fecha 03 de febrero se le tuvo por contestada y se tuvo interpuesta la demanda reconvencional. Con fecha 07 de febrero de 2020, se evacuó el traslado de la réplica, y en el primer otrosí, opone la excepción de pago y contesta la demanda reconvencional. Con fecha 27 de marzo de 2020, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía. Se tuvo por contestada la demanda reconvencional en rebeldía, dándose traslado para la réplica. Con fecha 29 de abril de 2020, se tuvo por evacuada el trámite de la réplica reconvencional en rebeldía, dándose traslado para la dúplica reconvencional. Con fecha 13 de julio de 2020, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica reconvencional en rebeldía. Con fecha 18 de noviembre de 2020, se efectuó el llamado a conciliación, la que no se alcanzó. C-33406-2019 Foja: 1 Con fecha 20 de noviembre de 2020, se recibió la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. PRIMERO: Que la demandante funda su demanda en los siguientes antecedentes: I -. Los Hechos. Señala que ha tomado conocimiento que, según la demandada, existiría una supuesta deuda por no pago de cuotas de aseo domiciliario, según consta según consta en la liquidación de deuda emanada de la de la página web de la de la Ilustre Municipalidad de Santiago. De acuerdo a dicho documento, nuestra representada adeudaría la suma de suma de $622.882 (Seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y dos pesos), correspondiente a treinta y dos cuotas, por los períodos que se indican.  Cuatro cuotas del año 2009 con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de dicho año.  Cuatro cuotas del año 2010 con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de dicho año.  Cuatro cuotas del año 2011 con vencimiento el 2 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de dicho año.  Cuatro cuotas del año 2012 con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de dicho año.  Cuatro cuotas del año 2013 con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 30 de septiembre y 30 de noviembre de dicho año.  Cuatro cuotas del año 2014 con vencimiento el 30 mayo, 30 de junio, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de dicho año.  Cuatro cuotas del año 2015 con vencimiento el 31 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre, 30 de noviembre de dicho año.  Cuatro cuotas del año 2016 con vencimiento el 31 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre, 30 de noviembre de ese año. Las cuotas singularizadas precedentemente, y cuyo cobro se pretende se encuentran irremediablemente prescritas, pues ha transcurrido el plazo de prescripción para ejercer las acciones correspondientes. II.- El derecho. C-33406-2019 Foja: 1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades de toda clase de impuestos”. Debido a lo anterior, las acciones judiciales de cobro de aseo por las cuotas presuntamente adeudadas y que fueron singularizadas previamente, esto es las existentes entre el año 2009 hasta el año 2016, por un total de $622. 882 (Seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y dos pesos) por concepto de capital, reajustes e intereses, se encuentran absolutamente prescritas, toda vez que han transcurrido más de tres años desde que éstas se hicieron exigibles, sin que se hayan ejercido dichas acciones o se haya reconocido la deuda. Hago presente que en la especie concurren las tres condiciones indispensables para que se declare la prescripción extintiva de las acciones: 1. Que la acción sea prescriptible. 2. El transcurso del tiempo establecido en la ley. 3. La inactividad de las partes. Además, nuestros tribunales superiores de justicia han acogido invariablemente las acciones de prescripció

Fallo

fallo la Undécima Sala especializada tributaria. C-33406-2019 Foja: 1 Por último, es la propia Excelentísima Corte Suprema la que en Rol N° 3164-2013. Ha señalado Quinto: Que atendido lo antes explicado, es evidente que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el artículo 2521 del Código Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Por consiguiente, la sentencia impugnada aplica correctamente la regla general sobre plazo de prescripción establecida en el artículo 2515 del Código Civil (5 años). En consecuencia, según lo razonado por Excelentísima Corte Suprema se debe aplicar la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, es decir la de 5 años para las acciones ordinarias, en los casos de aseo domiciliario. Solicita tener por allanada parcialmente a esta parte de la deuda efectivamente prescrita, por los derechos de aseo domiciliario comprendida entre la primera cuota del año 2009 hasta la cuarta cuota del año 2014, ambos fechas inclusive, correspondiente al inmueble ubicado en Calle Hermanos Amunátegui N°573, depto. 1703, Rol: 101890736, comuna de Santiago, rechazando la condenación en el pago de las costas, atendido el allanamiento que efectúa esta parte y los motivos plausibles

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C-33406-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33406-2019 CARATULADO : CORREA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece JOSÉ FLORENCIO CORREA FERNÁNDEZ , abogado, cédula de identidad número 13.252.800 4 , con domicilio en Avenida Apoqu

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