COOPERATIVA COOPEUCH/ROJAS
Rol
C-10084-2020
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2503, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 6, 7, 11 y 14, 465, 466, 470, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: - Que se rechazan con costas las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. C-10084-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-21T12:27:12-0400
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 18 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar su pretensión la ejecutante acompañó en forma legal copia autorizada ante Notario de escritura pública de contrato de mutuo hipotecario, certificado de inscripción de la propiedad hipotecada a nombre del ejecutados. Asimismo, se tuvo a la vista la gestión preparatoria de autos. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado en la gestión preparatoria de autos, mediante el cual el ejecutante a través de su gerente general, le C-10084-2020 Foja: 1 confirió poder al abogado de autos, el que no se encuentra revocado, lo fue ante notario público, razones por las cuales se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que en cuanto a la segunda excepción, cabe señalar que del examen del título de autos, no se vislumbra ninguna irregularidad, por lo que se rechazará la excepción de falsedad del título. CUARTO. Que respecto a la tercera excepción opuesta, cabe señalar que del examen del mutuo acompañado, se desprende que el impuesto al mismo fue pagado el día 27 de agosto del año 2014, por lo que se rechazará la excepción. QUINTO. Que, respecto a la cuarta excepción opuesta, y tratándose de simples afirmaciones del ejecutado el hecho de existir una renegociación de la deuda que tiene con el ejecutante
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C-10084-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10084-2020 CARATULADO : COOPERATIVA COOPEUCH/ROJAS Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 01 de abril 2021, Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación judicial de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COPEUCH LTDA
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