Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

JARA/

Rol

V-15-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa rol v-15 -2022 en la que comparece doña SANDRA MARILET JARA POBLETE, RUN 13.381.572-4, independiente, domiciliada en Sector El Maiten sin número, Cerro Negro, de la comuna de Quillón, quien interpone solicitud de interdicción por causa de demencia a favor de su primo don MAURICIO IVAN JARA SILVA, RUN 12.696.486-2, de su mismo domicilio, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Como constan de copia que se acompaña en un otrosí de esta presentación, mi primo se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, según da cuenta el mismo documento que se acompaña. 2.- Que, en conformidad a lo prevenido en el artículo 4° de la ley 18.600, dispone que “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre… En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, solicitar al Juez, que con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado.., en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos…. , podrá deferir la curaduría. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado”. 3.- Que, en el caso de autos, yo soy la que estoy encargada del cuidado de mi primo, y soy el pariente más cercano que tiene en estos mementos, y que vive actualmente conmigo, por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción a favor de MAURICIO IVAN JARA SILVA, ya individualizado, acogerla declarando la correspondiente interdicción, nombrándola como curadora definitiva de su persona y bienes a la solicitante de autos. 2° Que a folio 1 y siguientes obra 1.- Certificado de nacimiento del presunto interdicto; 2.- Copia de Credencial de discapacidad; 3.- Copia de Cédula de Identidad del Presunto interdicto. 3° Que a folio 6, obra audiencia de estilo, A la hora decretada en autos, se da inicio a la audiencia de estilo fijada, con la asistencia vía remota de la solicitante doña SANDRA MARILET JARA POBLETE, y del supuesto interdicto don MAURICIO IVAN JARA SILVA, cédula de identidad 12.555.335-4, consignándose lo que sigue: Preguntado por su nombre completo, este responde conforme, consultado por su edad, dice no recordarla que han pasado muchos años, se le pregunta con quien vive y responde que con su padrino, aclarando que se refiere al padre de la solicitante, al consultarle por su relación de parentesco con la solicitante señala que es su prima, siguiente se le consulta por el año y dice no saber el año en curso que no le pega a eso, al consultarle quien salió presidente tampoco sabe, luego se le pregunta por el domicilio y refiere que vive cerca de la capilla Maitén, sin conocer comuna en la que habita. Entre otras preguntas se le consulta por el día respondiendo que es día martes sin saber me

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Bulnes, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa rol v-15 -2022 en la que comparece doña SANDRA MARILET JARA POBLETE, RUN 13.381.572-4, independiente, domiciliada en Sector El Maiten sin número, Cerro Negro, de la comuna de Quillón, quien interpone solicitud de interdicción por causa de demencia a favor de su primo

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