2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORRES

Rol

C-1564-2020

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don Iv n Humberto Trincado Urra, abogado,á domiciliado en Curapalihue N 452 oficina 102, Linares, en representaci n judicial° ó de BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados Agustinas N° 1.070, piso 2, ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana.ó Comienza se alando que el Banco de Cr dito e Inversiones es due o de losñ é ñ siguientes pagar s: 1) Pagar suscrito por don RENATO HERN N TORRESé é Á TORRES, c dula nacional de identidad N 7.856.518-7, ignora profesi n,é ° ó domiciliado en Coronel del Maule, Matucana sin n mero, Cauquenes, de unú valor inicial de $ 6.021.248.- el que deb a cancelarse en 01 cuota, coní vencimiento el d a 07 de mayo del a o 2020, encontr ndose impaga dicha cuotaí ñ á nica, la que habi ndose hecho exigible, suma un total adeudado de $6.021.248;ú é y, 2) Pagar suscrito por do a Patricia Salas Marticorena, en representaci n deé ñ ó don RENATO HERN N TORRES TORRES, c dula nacional de identidad NÁ é ° 7.856.518-7, ignora profesi n, domiciliada en Coronel del Maule, Matucana sinó SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES n mero, Cauquenes. Se ala que con fecha 18 de noviembre de 2019, la personaú ñ referida suscribi con BANCO DE CR DITO E INVERSIONES pagar a laó É é vista cuyo valor inicial fue la suma de $4.292.139.- pagar que tiene su origen ené el uso de la tarjeta Visa, no pagando el deudor la suma que da cuenta el documento, cuando se requiri de pago el d a 28 de noviembre del a o 2019, loó í ñ que da cuenta el Protesto agregado al pagar . El BANCO DE CR DITO Eé É INVERSIONES haciendo uso del derecho antes referido, demanda ejecutivamente al pago total de la deuda insoluta que asciende a $4.292.139.- Expone que se estableci en tal documento, que se prorrogaba para todosó los efectos legales la competencia ante los Tribunales de Linares. Asimismo, se estipul e

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, laú Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci nó "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndoseó ñ ó é impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresañ á é que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a suú deber de guardadores de la fe p blica, ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes oú – – personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidadé …" (la negrita es nuestra), prescripci n que fue reiterada en t rminos similaresó é mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas enó documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidadó ú que no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra laí certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizacionesú de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notarioá respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantesó o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorgú ó" (la negrita es nuestra). Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalleó de ciertas particularidades, en la pr ctá ica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma deó é quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xitoí é de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notario

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 ROL C-1564-2020 PROCEDIMIENT EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DE C DITO E INVERSIONES con“ É TORRES” DEMANDANTE BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES RUT 97.006.000- 6 ABOGADO DTE IV N TRINCADO URRAÁ C.I. 9.996.397-2 DEMANDADO RENATO HERN N TORRESÁ TORRES C.I. 7.856.518-7 ABOGADO DDO MARIO ESPINOSA VALDERRAMA C.I. 13.191.097-5 JUEZ PABLO RODR GUEZ BUSTOSÍ (subrogante) CIT. O RÍ SENTENCIA 21 DE ABRIL DE 2022 Linares, a veintiuno de abril de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don Iv n Humberto Trincado Urra, abogado,á domiciliado en Curapalihue N 452 oficina 102, Linares, en representaci n judicial° ó de BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados Agustinas N° 1.070, piso 2, ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana.ó Comienza se alando que el Banco de Cr dito e Inversiones es due o de losñ é ñ siguientes pagar s: 1) Pagar suscrito por don RENATO HERN N TORRESé é Á TORRES, c dula nacional de identidad N 7.856.518-7, ignora profesi n,é ° ó domiciliado en Coronel del Maule, Matucana sin n mero, Cauquenes, de unú valor inicial de $ 6.021.248.- el que deb a cancelarse en 01 cuota, coní vencimiento el d a 07 de mayo del a o 2020, encontr ndose impaga dicha cuotaí ñ á nica, la que habi ndose hecho exigible, suma un total adeudado

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 ROL C-1564-2020 PROCEDIMIENT EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DE C DITO E INVERSIONES con“ É TORRES” DEMANDANTE BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES RUT 97.006.000- 6 ABOGADO DTE IV N TRINCADO URRAÁ C.I. 9.996.397-2 DEMANDADO RENATO HERN N TORRESÁ TORRES C.I. 7

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