ESPINOZA Y COMPAÑIA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-209-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece don Juan Alberto Navia Robles, abogado, cédula nacional de identidad número 11.827.021-5, en representación convencional de ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad de inversión, representada por doña Marta del Carmen Otero Marín, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 1163, comuna de Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción de derechos municipales por patente comercial en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declare la prescripción de la deuda de patente comercial por la suma de $71.406.868.-, que corresponde al periodo que va del año 2000 al año 2018, en relación a la patente comercial Rol N° 240494-K, así como de la acción para el cobro por patente comercial del periodo señalado; declaración de prescripción que solicita en todo caso se extienda hasta tres años atrás respecto de valor neto o capital, reajustes e intereses. En subsidio, solicita se declare la prescripción de la deuda y de la acción de cobro de patente comercial, de los años y por el monto que se estime conforme el mérito de autos, todas las declaraciones impetradas se requieren con costas en caso de oposición de la demandada. Funda su demanda señalando que consta en el documento de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Quillota, con fecha 26 de enero de 2022, que ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA mantiene una deuda por patente comercial desde el año 2000 al año 2018, por la suma de $71.406.868.- (setenta y un millones cuatrocientos seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos), que corresponde a la sumatoria de valor neto, reajustes e intereses de ambos semestres de cada anualidad comprendida en el periodo indicado. En el aludido certificado se singulariza la patente comercial bajo el Rol N° 240494- K. Sin embargo, dicha deuda en cuanto al mon
Fundamentos
considerando que actualmente la obligación ha perdido su carácter de exigible es menester que se declare la prescripción de la deuda y de la acción para reclamar su cobro. Con fecha 14 de abril de 2022 contesta la demandada. Con fecha 20 de abril de 2022 replica la demandante. Con fecha 21 de abril de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece don Juan Alberto Navia Foja: 1 Robles, abogado, cédula nacional de identidad número 11.827.021-5, en representación convencional de ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad de inversión, representada por doña Marta del Carmen Otero Marín, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 1163, comuna de Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción de derechos municipales por patente comercial en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declare la prescripción de la deuda de patente comercial por la suma de $71.406.868.-, que corresponde al periodo que va del año 2000 al año 2018, en relación a la patente comercial Rol N° 240494-K, así como de la acción para el cobro por patente comercial del periodo señalado; declaración de prescripción que solicita en todo caso se extienda hasta tres años atrás respecto de valor neto o capital, reajustes e intereses. En subsidio, solicita se declare la prescripción de la deuda y de la acción de cobro de patente comercial, de los años y por el monto que se estime conforme el mérito de autos, todas las declaraciones impetradas se requieren con costas en caso de oposición de la demandada. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Contestando la parte demandada, señala que de acuerdo con el certificado acompañado al proceso emitido por el Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Quillota, el demandante, patente comercial rol n°240494-k, registra deuda por concepto de patentes comerciales, reajustes e intereses desde el año 2000. Los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil y que dada la fecha de notificación de la demanda, y no habiéndose interrumpido natural o civilmente el término de prescripción, los derechos municipales insolutos por patente comercial devengados desde el año 2000 hasta el año 2018, ambos inclusive, han prescrito. Dado lo anterior, se allana a la demanda en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados entre el año 2000 hasta el año 2018, ambos inclusive, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó listado de Deuda de Impuestos y Derechos Municipales, emanado de la I. Municipalidad de Quillota, de fecha 26 de enero del año 2022
Fallo
se declarará en definitiva. SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos Foja: 1 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. -Que, se acoge la demanda deducida con fecha 22 de febrero de 2022, por don Juan Alberto Navia Robles, abogado, en representación de ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de patente comercial rol n°240494-k, entre los años 2000 hasta el 2018, ambos inclusive. II. -Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintiuno de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información
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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-209-2022 CARATULADO : ESPINOZA Y COMPA IA LIMITADA/I.Ñ MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, veintiuno de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2022, comparece don Juan Alberto Navia Robles, abogado, cédula nacional de identidad número 11.827.021-5, en representaci
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