2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIAGOS/MARDONES

Rol

T-1667-2021

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En este juicio don NICOLAS GERMAN SANTIAGOS SOTO, ingeniero en conectividad y redes, representado por su abogado PEDRO VICTOR ALVAREZ BUSTOS, domiciliado en calle Bombero Salas N° 1369, oficina 3, Santiago; ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en contra de su ex empleador HOSPITAL DE CARABINEROS (en adelante HOSCAR), representada por WALDO MARDONES MARTINEZ, ambos con domicilio en Antonio Varas N°2500, Ñuñoa; a fin que se declare que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y ha incurrido en una serie de actos que afectan los derechos consagrados en los N° 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 2° del Código del Trabajo. Funda su denuncia en haber prestado servicios desde el 5 de marzo de 2012 para el Hospital de Carabineros bajo la modalidad de contratación DFL N°1, desempeñándose como técnico en mantención de equipos computacionales del Departamento de Informática de la época, para luego ser trasladado a la oficina de Ingeniería y Redes hasta el 2018 y, posteriormente, ser trasladado a la Dirección del Hospital como asesor del Director. Agrega que el 14 de febrero de 2020 se dispuso que asumiera como Jefe del Departamento de Gestión y Procesos, quedando a cargo de 12 funcionarios, aunque sin un aumento en su remuneración. Denuncia que desde el momento que asumió el mando del referido Departamento, se mantuvo un ambiente hostil con el resto de los Oficiales Jefes y Superiores de la Plana Mayor, los cuales no lo valoraban ni respetaban por ser un civil, ejerciendo (según ellos) un cargo de un Oficial Superior. A modo ejemplar señala que estuvo por dos semanas sin oficina, que se le cuestionaban sus trabajos y decisiones por el personal uniformado, quienes le hicieron sentir siempre su molestia e incomodidad. En otra oportunidad le suspendieron una reunión en que él iba

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que se desechará la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado tanto en la acción principal como en la subsidiaria, desde que la misma está fundada en una formalidad que no se aviene con el procedimiento laboral y que resulta irrelevante, de cara a la norma de legitimación del artículo 4 del código del ramo, máxime si el propio Consejo - que acusa la falta de rigor- ha asumido la representación fiscal y ha ejercido oportunamente el derecho a defensa por la institución demandada. Al respecto, baste señalar lo fallado en sede unificación (SCS N° 36.739-2019, de 24/02/2021), en orden a que el organismo estatal tiene legitimidad pasiva en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio, resultando tal decisión concordante con el art. 4 del estatuto laboral. 2. Que no resulta controvertido en estos autos que el actor prestó servicios para el Hospital de Carabineros desde el año 2012 y hasta el 3 de noviembre de 2021, fecha en que hizo uso de la figura del despido indirecto, enviando la comunicación respectiva. 3. Que por lo anterior, la controversia se reduce- en primer lugar- a determinar si el actor fue vulnerado en su integridad síquica y discriminado con ocasión de su despido, cuestión que resultaba de cargo de la denunciante y que para tales incorporó la prueba documental consistente en: Contrato de trabajo entre el denunciante y la denunciada, de fecha 05/03/2012, Anexo de 18 de febrero del año 2020; liquidaciones de sueldo del año 2020 y 2021, Carta de autodespido con comprobante de envío al empleador y a la Inspección del Trabajo; descripción del cargo del Jefe del Área de Planificación y Desarrollo, Orden de Servicio N° 5, de 17 de febrero del año 2019, Orden de Entrega Disalcar, del 18 de febrero de 2020; Acta de Entrega, del 18 de febrero del año 2020; organigrama Disalcar, de noviembre del año 2020; solicitud de feriado legal, de octubre del año 2021; Orden de Entrega N° 6, de fecha 07 de octubre del año 2021; Correo electrónico, de 13 de octubre del año 2021, disponiendo el despacho del demandante al Hoscar; correo electrónico de fecha 16/06/2021, en que el actor describe una situación, en que fue cuestionado por un superior, por tratarse de un civil; Correo electrónico de fecha 09/06/2021, relativa a sus remuneraciones y Correo electrónico de 07/10/2021, por el cual se solicita, el reconocimiento y pago, por el título del denunciante, entre otros profesionales. Además provocó la absolución de posiciones de la demandada, no habiendo comparecido la persona citada, ni tampoco a quien se le delegó facultades para absolver posiciones, justificándose con licencia médica, según consta a folio 102. Por último, provocó la exhibición de los documentos según Transparencia del Departamento de Informática respecto al Proyecto Piloto, la remuneración del Departamento de Contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 2, 160 N°1, 171, 420, 425, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de Falta de legitimación pasiva interpuesta por la defensa de la demandada. II. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral interpuesta en forma principal, como asimismo la acción subsidiaria por despido indirecto. III. Que cada parte pagará sus costas. T-1667-2021 RIT T-1667-2021 RUC 21- 4-0372391-3 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio don NICOLAS GERMAN SANTIAGOS SOTO, ingeniero en conectividad y redes, representado por su abogado PEDRO VICTOR ALVAREZ BUSTOS, domiciliado en calle Bombero Salas N° 1369, oficina 3, Santiago; ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en co

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