8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/PORTALUPPI

Rol

C-10025-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados en Estado 57, oficina 501, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Luis María Roberto Portaluppi García, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Armando Jaramillo N°1358, depto. 101, comuna de Vitacura. Fundando su demanda señala que su representado es dueño del pagaré Nº9902392 suscrito el 25 de febrero del 2021, por la suma de $13.200.000.- que el deudor se obligó a pagar más intereses el día 9 de noviembre de 2021. Hace presente que el interés pactado sería aplicable cada día y variable, resultante de sumar diariamente 1,5% puntos de spread, que se señalan en la respectiva solicitud a la tasa base Banco Security de 30 días para colocaciones a 1 día de banca personas. La tasa de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación y en base a meses de 30 días. Añade que sin embargo, en caso de mora o simple retardo en el pago la obligación devengaría interés máximo convencional. Concluye señalando que el pagaré fue suscrito por el demandado, cuya firma fue autorizada ante notario competente, por lo que, conforme lo dispuesto por el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo, que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible, y cuya acción ejecutiva no está prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $13.200.000 más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Al folio 10, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepción carecen de asidero jurídico, por lo que ésta excepción deberá ser desestimada.

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones que anteceden, darles tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva, acoger una de ellas o todas, con expresa condenación en costas. Al folio 12, compareció el ejecutante evacuando el traslado y señalando en primer término, que de una atenta lectura del libelo es posible constatar que la demanda cumple cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues en su texto da integro cumplimiento al numeral dos del artículo señalado, haciendo presente, que en todo caso dicha circunstancia no constituye fundamento de esta alegación, toda vez que en la demanda se expone claramente los hechos en que se apoya, el título, su monto, la naturaleza y fecha de incumplimiento de la obligación que se demanda, razón por la cual no se vislumbra la concurrencia del vicio que se reclama. Respecto de la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título indica que el pagaré de autos tiene impresa la leyenda que dice que el impuesto de Timbres y Estampillas se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorería, según Decreto Ley N 3.475 articulo 15 N°2, en consecuencia, los fundamentos en que se basa la excepción carecen de asidero jurídico, por lo que ésta excepción deberá ser desestimada. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido y, con el mérito de autos, rechazar las excepciones opuestas por la parte ejecutada, con expresa condenación en costas.- Al folio 13, se declararon

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10025-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/PORTALUPPI Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintid s.-ó ó VISTOS: Al folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo

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