PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MEDINA
Rol
C-2981-2020
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, abogado, domiciliado en Tucapel N°564, oficina 41, Concepci n, en representaci nó ó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don ALEJANDRO ARZE SAFIAN, domiciliados en Barros Arana N°802, Concepci nó , y deduce demanda ejecutiva en contra de don EXEQUIEL MEDINA CARRASCO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Las Gaviotasó N°179, Talcahuano, en base a los siguientes antecedentes: Funda su demanda se alando que su representada es due a de un pagar ,ñ ñ é por la suma de $ 2.639.231, con vencimiento el 14 de julio de 2020, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n, seg n mandato autorizado ante Notario, deló ú demandado, quien no pag el pagar a su vencimiento.ó é Refiere que la firma puesta en el pagar fue autorizada ante Notario, por loé que ha quedado, en consecuencia, preparada la v a ejecutiva en su contra,í conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N°4 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Asimismo, hace presente que la obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í su acci n no est prescrita.ó á Termina solicitando que, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en lasé normas legales que cita, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EXEQUIEL MEDINA CARRASCO, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $ 2.639.231, m só á inter s m ximo convencional y costas, ordenando que un ministro de fe lo requieraé á de pago y si no lo hiciera, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante con la ejecuci n, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado.ó A FOLIO 8, se notifica la demanda a don Exequiel Medina Carrasco, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A FOLIO 9, comparece don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, en representaci n del demandado
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados para la excepci n esgrimida con anterioridad. En efecto,ñ ó sostiene que junto con ser inoponible el pagar de autos, la obligaci n en lé ó é contenida es nula. Refiere que de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2.131,ó ó í 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci nó ó de un mandato en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra, en la ejecuci n o cumplimiento deló encargo y luego cita lo previsto en el art culo 2147 del mismo c digo.í ó Razona que la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n deó las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci n queó queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante.í Adem s, cita y relaciona los art culos 1461, 10 y 1682 inciso primero delá í C digo Civil, para estimar que las actuaciones a que ha hecho referencia, adolecenó de objeto il cito por vicio en el objeto, por lo que debe consider rselas nulas y deí á ning n valor.ú b) En subsidio de lo argumentado, hace presente que el mandatario ha excedido igualmente el mbito de sus facultades, atendido que ha suscrito el pagará é de autos, a la vista, durante un estado de anormalidad constitucional. Cita doctrina de don Jorge L pez Santa Mar a para afirmar que el est ndaró í á de la buena fe objetiva tiene valor normativo, por autorizar al tribunal para determinar los efectos jur dicos del contrato en discusi n, ampliando, precisando oí ó restringiendo el tenor del acto jur dico seg n las circunstancias.í ú Esgrime que aun cuando el mandatario haya estado habilitado para suscribir pagar s a nombre del ejecutado, el mandato otorgado para estos efectos noé comprende la facultad de hacer exigible la deuda y suscribir el pagar durante unaé situaci n de anormalidad, como aquella por la cual atraviesa el pa s actualmente,ó í que altera el normal desenvolvimiento de las instituciones, sino que s lo loó habilitar a para proceder en circunstancias normales.í Termina solicitando tener por formuladas excepciones a la ejecuci n,ó declararlas admisibles; y, en definitiva, acoger ambas o cualquiera de ellas y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó A FOLIO 12,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A FOLIO 15 la ejecutante acompa a documentos consistentes enñ jurisprudencia. A FOLIO 17 rola constancia de haberse recibido materialmente el t tuloí fundante de la ejecuci n.ó A FOLIO 19 rola resoluci n que reactiva el t rmino probatorio y susó é respectivas notificaciones, a folios 26 y 32. A FOLIO 34, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. impetra demanda ejecutiva en contra de don EXEQUIEL MEDINA CARRASCO, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $2.639.231, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, contestando la demanda, el ejecutado solicita que sta seé rechace, oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en el N°7 yó N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a losí ó argumentos expresados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante no evacu oportunamente el trasladoó conferido. CUARTO: Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosaú Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).á í
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2981-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MEDINA Talcahuano, veintiuno de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, abogado, domiciliado en Tucapel N°564, oficina 41, Concepci n, en representaci nó ó convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad c
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