BANCO SECURITY/PORTALUPPI
Rol
C-9345-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 rectificado al folio 6, comparece don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados en Estado 57, oficina 501, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Luis María Roberto Portaluppi García, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Armando Jaramillo N°1358, depto. 101, comuna de Vitacura. Fundando su demanda señala que su representado es dueño del pagaré Nº552110 suscrito el 19 de junio del 2018, por la suma de $16.905.119, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $396.088, en las que se encuentran comprendidos intereses de 0,49% mensual, con vencimiento los días 5 de cada mes, a partir de agosto del año 2018. Alega que el demandado dejó de pagar su obligación a partir de la cuota N°39 con vencimiento el día 5 de septiembre de 2021, razón por la cual el ejecutante viene en demandar el total adeudado que asciende a $3.521.900 más intereses correspondientes y costas. Concluye señalando que el pagaré fue suscrito por el demandado, cuya firma fue autorizada ante notario competente, por lo que, conforme lo dispuesto por el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el título tiene mérito ejecutivo, que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible, y cuya acción ejecutiva no está prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por $3.521.900 más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Al folio 14, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dic
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepción carecen de asidero jurídico, por lo que ésta excepción deberá ser desestimada.
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones que anteceden, darles tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva, acoger una de ellas o todas, con expresa condenación en costas. Al folio 16, compareció el ejecutante evacuando el traslado y señalando en primer término, que de una atenta lectura del libelo es posible constatar que la demanda cumple cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, pues en su texto da integro cumplimiento al numeral dos del artículo señalado, haciendo presente, que en todo caso dicha circunstancia no constituye fundamento de esta alegación, toda vez que en la demanda se expone claramente los hechos en que se apoya, el título, su monto, la naturaleza y fecha de incumplimiento de la obligación que se demanda, razón por la cual no se vislumbra la concurrencia del vicio que se reclama. Respecto de la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título indica que el pagaré de autos tiene impresa la leyenda que dice que el impuesto de Timbres y Estampillas se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorería, según Decreto Ley N 3.475 articulo 15 N°2, en consecuencia, los fundamentos en que se basa la excepción carecen de asidero jurídico, por lo que ésta excepción deberá ser desestimada. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido y, con el mérito de autos, rechazar las excepciones opuestas por la parte ejecutada, con expresa condenación en costas.- Al folio 17, se declararon
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9345-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/PORTALUPPI Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintid s.-ó ó VISTOS: Al folio 1 rectificado al folio 6, comparece don José Ignacio Márquez Espinoza, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legal
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