2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER - CHILE/JORQUERA

Rol

C-2559-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece OSCAR OYARZÚN GORMAZ, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Bandera N°140 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de KAREN JANETTE JORQUERA GUERRERO, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle A del Conjunto Habitacional Condominio La Tirana IV etapa, departamento B-32 del Block A-1 de la comuna de Iquique. Expone que con fecha 12 de abril de 2021, su representado adquirió la propiedad, correspondiente al departamento número B 32 del Block A 1, ubicado en calle A del Conjunto Habitacional Condominio La Tirana IV Etapa, ubicado en el Sector C de Playa Brava de la comuna de Iquique, según consta en la escritura pública de adjudicación en remate, suscrita ante don Edwin Riffo González, Notario Público Suplente de la Notaría de Iquique, cuyo domino se encuentra inscrito a fojas 1477 número 1757 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2021. Indica que la propiedad está siendo ocupada por la demandada y sus dependientes, por mera tolerancia de su representado, sin mediar autorización ni contrato previo. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previa cita legal, solicita se condene a la demandada a restituir la propiedad dentro de tercero día de notificada la sentencia o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. A folio 22, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes con costas; se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Asimismo, se efectuó el llamado a las partes a conciliación, que no prosperó por la inasistencia de la parte demandada. A folio 25, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustancial

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, comparece Oscar Oyarzún Gormaz, abogado, en representación de Banco Santander Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de Karen Janette Jorquera Guerrero, solicitando se condene a la demandada a restituir la propiedad dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. SEGUNDO: Que a folio 22, en el comparendo pertinente se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que, para estos efectos el actor, acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de adjudicación en remate de fecha 12 de abril de 2021, ante don Edwin Riffo González, Notario Público Suplente de la Notaria de Iquique. 2. Copia de inscripción de dominio del inmueble inscrito a fojas 1477 Nº1757 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2021, a nombre del actor. Documentos acompañados con citación, no objetados. QUINTO: Que, la demandada no rindió probanza alguna. SEXTO: Que con la prueba documental rendida, valorada de acuerdo a los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que Banco Santander Chile, es dueño de la propiedad consistente en el departamento N°B-32 del Block A-1, ubicado en calle A del Conjunto Habitacional Condominio La Tirana IV Etapa, ubicado en el Sector C de Playa Brava de la comuna de Iquique, la cual adquirió en pública subasta ante este mismo tribunal. Asimismo, se tiene por acreditado que la demandada ocupa la propiedad sublite, con el atestado receptorial de folio 15, en donde consta que el receptor judicial don Alexander Emilio Otárola González, en su calidad de Ministro de fe, realizó las búsquedas a la demandada en donde constató que corresponde a su morada y que se encontraba en el lugar del juicio, según lo manifestado por el conserje de turno, ello a la luz de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la existencia de un contrato u otro título oponible al actor que habilite a la demandada para ocupar la propiedad de autos, ello no se acreditó por ésta, siendo de su carga tal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda de precario interpuesta, en lo principal de folio 1, por OSCAR OYARZUN GORMAZ, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, en contra de KAREN JANETTE JORQUERA GUERRERO, SÓLO EN CUANTO se condena a ésta a restituir la propiedad consistente en el departamento N°B-32 del Block A-1, ubicado en Calle A del Conjunto Habitacional Condominio La Tirana IV Etapa, ubicado en el Sector C de Playa Brava de la comuna de Iquique, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Rol Nº 2559-2021. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiuno de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2559-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/JORQUERA Iquique, veintiuno de Abril de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece OSCAR OYARZÚN GORMAZ, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Bandera N°140 d

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