8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BENIMELIS

Rol

C-2358-2020

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Fernández del Pino, abogado, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1070, piso 2, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Felipe Eduardo Benimelis Santos, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Vergara N°726, departamento 313, comuna de Santiago. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré D157720513, suscrito con fecha 22 de enero de 2019, por la suma de $19.772.300, con un interés del 0,96% mensual, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de abril de 2019. Indica que el pagaré fue suscrito por Juan Manuel Niño de Zepeda Luza, en representación del Banco de Crédito e Inversiones y éste a su vez en nombre y representación del demandado, en virtud del ejercicio del mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. Afirma que el deudor no dio cumplimiento a la obligación, encontrándose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 05 de noviembre de 2019. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $18.658.900, más reajustes e intereses devengados, intereses penales pactados y costas, y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condenación en costas. Al folio 26, compareció la parte ejecutada oponiendo la excepción de ineptitud del libelo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones est

Fundamentos

fundamentos de derecho, ya que no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto cuyo pago exige. Agrega que no se ha señalado la fecha exacta en que el demandado dejó de cumplir con la obligación, siendo difuso y contradictorio al sólo señalar las fechas correspondientes a la primera y última cuota, lo que le produce indefensión pues no conoce el día en que comienza el plazo de prescripción de la deuda. En cuanto a la segunda excepción, alega que no aparece acreditado en el libelo que la parte ejecutante haya pagado el impuesto de Timbres y estampillas, lo que debió cumplir al momento de interponer la demanda, pues de lo contrario el pagaré carece de título ejecutivo, siendo de cargo de la demandante probar que ha cumplido con dicha obligación. Añade que no consta el protesto del pagaré, por lo que no constituye un título con fuerza ejecutiva, ya que la letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su giro, quedará sin valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago. Explica que respecto del documento acompañado a autos, no ha mediado pago o protesto que interrumpiera el plazo de caducidad establecido en la norma transcrita, por lo que ha quedado sin valor el documento, no constituyendo un documento con mérito ejecutivo. En cuanto a su tercera excepción, sostiene que se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora, que le ha concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. En cuanto a la última excepción deducida, indica que siendo el pagaré de autos, un documento a la vista, no requiere que se consigne su fecha de vencimiento, siendo determinada por el beneficiario al presentar el documento al cobro. Alega que el pagaré nunca le fue presentado a cobro, ni exhibido para su cancelación por la demandante, que jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, por lo que la ejecutante ha omitido un requisito que las leyes prescriben como esencial, pues es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $18.658.900, más reajustes e intereses devengados, intereses penales pactados y costas, y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condenación en costas. Al folio 26, compareció la parte ejecutada oponiendo la excepción de ineptitud del libelo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, y la nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción refiere que la demanda es poco clara en la exposición de los hechos y fundamentos de derecho, ya que no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto cuyo pago exige. Agrega que no se ha señalado la fecha exacta en que el demandado dejó de cumplir con la obligación, siendo difuso y contradictorio al sólo señalar las fechas correspondientes a la primera y última cuota, lo que le produce indefensión pues no conoce el día en que comienza el plazo de prescripción de la deuda. En cuanto a la segunda excepción, alega que no aparece acreditado en el libelo que la parte ejecutante haya pagado el i

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2358-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BENIMELIS Santiago, veintid s de Abril de dos mil veintid s.-ó ó VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Fernández del Pino, abogado, como mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica