1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEXIS CON CONSTRUCTORA M3 SA

Rol

M-3670-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y la fecha de término de los mismos, la remuneración percibida por el demandante. CUARTO: Que en virtud de lo señalado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procedió a dictar sentencia. QUINTO: Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WILNER ALEXIS, RUT: 26.904.266-4, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Abeto 210, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la empresa CONSTRUCTORA M3, RUT: 76.262.460-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME RIOS VERMEHREN, R.U.T: 7.063.309-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todas con domicilio Calle Nevería 4600, oficina 11, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria contra la empresa INMOBILIARIA HUINGANAL SPA, RUT: 76.763.478-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don TOMAS HURTADO ROUKE, RUT: 12.627.717-2, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todas con Avenida El Rodeo 12.699, local 8, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, solicitando se declare que entre ambas empresas demandadas existió un régimen de subcontratación, que su despido improcedente, y que como consecuencia de tal declaración, las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) remuneración del mes de noviembre de 2022; b) indemnización sustitutiva del aviso previo; c);indemnización por años de servicios incrementada en un 30% d) feriado legal y proporcional; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, se convocó a las partes a la audiencia de estilo. TERCERO: Que en audiencia comparecieron únicamente la parte demandante y la demandada INMOBILIARIA HUINGANAL SPA, quien contesto la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Que, luego el demandante se desistió de la acción intentada en contra de Inmobiliaria, quien se allano, por lo que el Tribunal tuvo por desistida de la acción deducida en contra de esta última. Que, en razón de la rebeldía de la demandada principal el llamado a conciliación no pudo prosperar. Que, atendido lo anterior el juicio continuo solo respecto de la demandada CONSTRUCTORA M3, y atendida su rebeldía este tribunal hizo aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y la fecha de término de los mismos, la remuneración percibida por el demandante. CUARTO: Que en virtud de lo señalado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procedió a dictar sentencia. QUINTO: Que c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,161, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que el despido de que fue objeto el demandante, es improcedente. II.-Que la demandada CONSTRUCTORA M3, RUT: 76.262.460-5, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $840.037.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.680.074 por 2 años de servicios c) $504.022 por concepto de 30% de recargo legal. d) $476.020 por 17 días continuos de feriado legal del periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2020 al 01 de diciembre de 2021. e) $553.024 por feriado proporcional del periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2021 al 24 de noviembre de 2022. f) $672.029 por remuneración del mes de noviembre de 2022. III.-Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que, se condena en costas a la demandada CONSTRUCTORA M3, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar a la actora. V.-Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. R

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WILNER ALEXIS, RUT: 26.904.266-4, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Abeto 210, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica