CARABINEROS PITRUFQUÉN C/ MIGUEL ANGEL VENEGAS AGÜERO
Rol
O-1186-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 21 de mayo de 2025 en la comuna de Pitrufquén. II. Que, respecto de la pena corporal, no cumpliéndose alguno de los requisitos para acceder a alguna pena sustitutiva, se dispone su cumplimiento efectivo, reconociéndose la cantidad de 292 días de abono por los días en que han estado privados de libertad en la presente causa por encontrarse bajo la medida cautelar de prisión preventiva. III. Que, respecto de la pena de multa, se tendrá por cumplida por uno de los días que se han encontrado privados de libertad en la presente causa. IV. dispóngase el comiso de las drogas y dinero incautado, como asimismo la destrucción de la droga incautada. V. Dispóngase la restitución del vehículo placa patente LDZB-93 a don VICTOR MANUEL FUENZALIDA ALVARADO, cédula de identidad N° 10.349.519-9 VI. Que una vez ejecutoriada esta sentencia procédase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, en orden determinarse e incorporarse, previa toma de muestras biológicas si fuese necesario, la huella genética del condenado a fin de ser incluida en el Registro de Condenados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. VII. Se les exime de la condena en costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: CSEQBXJTRTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-10T12:12:45-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 15 Nº 1, 30, 50, 70, y demás pertinentes del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL VENEGAS AGÜERO y a MAXIMILIANO ALEXIS FUENZALIDA QUIROZ, ambos ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado m
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RIT: 1186 - 2025 RUC: 2500697851-K TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Pitrufquén IMPUTADO: MIGUEL ANGEL VENEGAS AGÜERO CÉDULA DE IDENTIDAD: 0017628352-1 DOMICILIO: Pasaje San Gabriel Nº 1151, Cerro Navia. IMPUTADO: MAXIMILIANO ALEXIS FUENZALIDA QUIROZ CÉDULA DE IDENTIDAD: 0019831110-3 DOMICILIO: Calle Riñihue Nº 514, Lo Prado PROCEDIMIENTO: Abreviado DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes. Art.
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