BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AMIGO
Rol
C-697-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio ejecutivo, don ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci nó convencional por mandato judicial de Banco de Cr dito e Inversiones, persona jur dicaé í Bancaria del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3ó Oriente N 1693 (esquina 6 Norte), Talca, como ejecutante; y don LUIS CLAUDIOº AMIGO MEJIAS, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Villa Esfuerzo, 14ó y 15 Sur, 8 y 9 Oriente N 95, de la Ciudad de Talca, como ejecutado.° Segundo: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1, comparece don ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci n convencional poró mandato judicial de Banco de Cr dito e Inversiones, quien deduce demanda ejecutiva deé cobro de pagare, en la que se ala:ñ Que su representado es due o del pagar N D04410079738, suscrito por la sumañ é º de $30.806.312.- (Treinta millones ochocientos seis mil trescientos doce pesos.-), por concepto de capital. Se estipul que dicho pagar , ser a pagado en 84 cuotas mensuales, iguales yó é í sucesivas, de $575.406.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 21 deí Enero de 2021, y las restantes los d as 21 de cada mes, venciendo la ltima de ellas elí ú d a 21 de Diciembre de 2027. Sobre el capital adeudado se devenga un inter s delí é 1,01% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El deudor incurri en mora a contar de la cuota con vencimiento el d a 21 deó í Enero de 2021, adeudando a la fecha la cantidad de $30.806.312, pues se estipul queó en caso de mora o simple retardo en el pago del referido pagar , dar a derecho al bancoé í para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n queó estuviere pendiente, la cual comenzar a a devengarse, desde el d a de la mora o simpleí í retardo, y hasta el de su completo y efectivo pago, el inter s m ximo que la Ley permitaé á estipular. Por ltimo, indica que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada en laú é obligaci n ya individualizada por Notario P blico, por lo que dicho pagar , tiene m ritoó ú é é ejecutivo en su contra, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y consta deó í t tulo ejecutivo cuyas acciones no se encuentran prescritas.í
Fallo
Por tanto y de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434 N 4 y siguientes delí ° C digo de Procedimiento Civil y dem s normas pertinentes de la Ley Nro. 18.092;ó á solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS CLAUDIO AMIGO MEJIAS, ya individualizado, y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $30.806.312, por concepto de capital,ó m s los intereses pactados y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerle a suá ó representando entero y cumplido pago del capital adeudado, m s los intereses convenidosá y costas. Tercero: Excepciones: Que en el folio 11, el ejecutado se opuso a la ejecuci nó invocando la excepci n del numeral 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de“ ú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 , la que funda ení ” el mismo estatuto legal, el que expresa que la demanda debe contener: El nombre,“ domicilio y profesi n u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y laó naturaleza de la representaci n .ó ” Se ala que el demandante de autos en la individualizaci n del demandado soloñ ó hizo alusi n al nombre y domicilio del ejecutado, desconociendo lo solicitado por eló articulo 254 N 3, no se alando la profesi n u oficio del demandado, en circunstancias° ñ ó que dado el avance de la tecnolog a, esa informaci n resulta tan simple de obtener,í
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-697-2021 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, veintiuno de abril de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio ejecutivo, don ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci nó convencional por mandato judic
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