Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ KARLA DANIELA UGALDE BARRIENTOS

Rol

O-7999-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto don MIGUEL ALEJANDRO GAJARDO LIZANA deduciendo requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de doña KARLA DANIELA UGALDE BARRIENTOS, cédula de identidad N° 13.993.579-9, nacida el 24/04/1981, sin profesión ni oficio, vive en situación calle, y don ALEX MARCELO ABURTO ABURTO, cédula de identidad Nro. 16.112.089-8, sin profesión ni oficio, vive en situación de calle, ambos representados en este proceso por la defensora penal publica doña VIVIANA NELLY ARANEDA LOBOS. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este procedimiento simplificado, es la que a continuación se expone: “El día 18 de octubre de 2025 en horas de la mañana en el sector de San Martín con manso Velasco los requeridos Carla Daniela Ugalde Barrientos y Alex Marcelo Aburto Aburto proceden a golpear a la víctima Ana María del Carmen Guajardo Rojas, tanto los dos imputados como la víctima en situación de calle producto de los golpes otorgado a la víctima entiendo de mano y eventualmente de pie la víctima Resulta con lesiones en principio que se determinaron en la atención de urgencia como menos graves según el dato atención de urgencia y en la hoja anexa, Margarita del Carmen Gajardo Rojas según el dato atención de urgencia alzar aguas negras Curicó el 700022 de 18 de octubre 2025 resultó con lesiones de mediana gravedad que son precisadas en la evolución de pacientes en observación se contrata lesiones paciente acude a contratar lesiones al examen físico Presenta una herida del cuero cabelludo en la región parietal izquierda un edema de un centímetro de diámetro sin sangrado sin otros signos de lesión Código: XEXRBXGXXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aparente lesión que fue considerada de carácter menos grave en un primer término por el facultativo que la evaluó una vez que la habrían golpeado y sin haber conexión e

Fundamentos

fundamentos de la Defensa. La defensa por su parte solicita la absolución respecto sus representados dado que no pudo acreditarse más allá de toda duda razonable su participación y culpabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. QUINTO: Declaración imputada Karla Ugalde Barrientos. Que previo a las advertencias realizadas por el Tribunal, presta declaración señalado que ese día estaban compartiendo los tres, más dos personas más, que uno falleció hace poco, estaban fumando pasta, tomando, ella fuma marihuana con pasta y ella no toma, pero sí se vuela mucho con marihuana, pero ese día ella se puso agresiva y les estaba tirando los perros, después de ahí ella se paró y se fue, pescó a sus perros y se fue. Después se fueron dónde estaban y después no volvieron más y cuando ella se fue ya no supieron qué es lo que le pasó porque ellos no le hicieron nada. Ella llegó así cuando la vieron. Interrogada por la Defensa, refiere que ella se llama Ana, pero le decían Anita; Confirma que siempre consume. Cada vez que tiene plata o hace su moneda va a comprar pasta a los puntos y a veces los invitaba; Ella es agresiva. Ha tenido varios conflictos especialmente con unos que la cuidan; Ellos se retiraron a la zona de los baños de la Alameda. A su marido lo tenían de los brazos, ya golpeado por carabineros y ella llegando allá la detuvieron. Entre el conflicto con ella y que los detuvieron paso como media hora o cuarenta minutos, porque ella se paró con su cartera y se fue. Contrainterrogada por la Fiscal indica que ellos nunca la golpearon. Ella tomó todas sus cosas, lleva los perros y lleva su mochila; La mochila de ella la encontró después rescata de otra persona que la andaba llevando. Anita tiene todas sus cosas en la mochila. Ella siempre lleva todo en la mochila y se la lleva todo porque sabe que los que están ahí cuidándola se la roban; Indica que a ella carabineros no la golpearon, pero sí tenía lesiones porque su marido la había golpeado antes; No sabe por qué no asistió al juicio; Carabineros no le dijeron nada, solo la detuvieron y la subieron al furgón. Después los llegaron a constatar lesiones; Anita fue a comprar pasta al punto de venta; Ese punto a veces es conflictivo entre las mismas personas que van a comprar y los que venden. Para allá abajo no fue porque tenía orden de alejamiento de ella. Nunca supo lo que le pasó realmente. El Tribunal no formula preguntas. El imputado Alex Aburto hace valer su derecho a guardar silencio. Código: XEXRBXGXXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Prueba. Que durante el juicio se incorporaron como medios de prueba del Ministerio Público los datos de atención de urgencia de la víctima, de la imputada, fotografías de las especies y dos testigos. A.- Testimonial: 1.- Luis Enrique Muñoz Matus, cédula de identidad Nro. 12.784-006-7, nacido el 14 de mayo de 1975, 50 años, casado, suboficial de carabineros, domiciliado en San

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 15, 30, 399, 432 y 446 del Código Penal, más los artículos 340 y 341 del código procesal penal SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a KARLA DANIELA UGALDE BARRIENTOS y ALEX MARCELO ABURTO ABURTO, ya individualizados, de los cargos efectuados que les sindicaban como autores del delito de lesiones menos graves y hurto simple. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Que se ordena el alzamiento de todas las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. IV.- Que se deja constancia que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022 de la Excelentísima Corte Suprema. Código: XEXRBXGXXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que se deja constancia que la presente sentencia cumple con los criterios de interés jurisprudencial al tenor de lo dispuesto en el acta 164/2024 de la Excelentísima Corte Suprema. Remítase para su debida publicación. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 7999 – 2025 RUC N° 2501480808-9 Dictado por don BASTIAN HABIB GONZÁLEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Curicó. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, n

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IMPUTADO : KARLA DANIELA UGALDE BARRIENTOS Y ALEX MARCELO ABURTO ABURTO DELITO : LESIONES MENOS GRAVES Y HURTO SIMPLE RUC N° : 2501480808-9 RIT N° : 7999 – 2025 SENTENCIA : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, nueve de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto don MIGUEL

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