14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUCIANO ALEJANDRO EADE ESPINOZA

Rol

O-2835-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “Que el día 20 de mayo de 2025, alrededor de las 07:30 horas, la víctima Maritza Fernanda Flores López se encontraba estacionando su vehículo marca Mazda PPU GCRP-73 de color plateado en calle Almahue altura del 6424 comuna de La Florida, cuando el imputado EADE ESPINOZA en compañía de otros dos sujetos cuyo paradero aún se desconoce, proceden a abordar a la víctima intimidándola con arma de fuego, para luego proceder a sustraerle contra su voluntad, el vehículo en el cual se movilizaba, dándose a la fuga del lugar con el vehículo y especies de su propiedad como tarjetas de crédito, casas comerciales y teléfono celular, todo lo anterior avaluado en ocho millones, quinientos mil pesos.” SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a LUCIANO ALEJANDRO EADE ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación en el hecho acaecido con fecha 20 de mayo de 2025 a las 07:30 horas en la comuna de La Florida. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo quince de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por el término de 5 años debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual con las condiciones de las letras a, b y c del artículo 17 de la ley 18216. III. El sentenciado deberá presentarse en el C.R.S. Santiago Sur I dentro del plazo de quince días contados desde que estuviera firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privati

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a LUCIANO ALEJANDRO EADE ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación en el hecho acaecido con fecha 20 de mayo de 2025 a las 07:30 horas en la comuna de La Florida. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo quince de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por el término de 5 años debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual con las condiciones de las letras a, b y c del artículo 17 de la ley 18216. III. El sentenciado deberá presentarse en el C.R.S. Santiago Sur I dentro del plazo de quince días contados desde que estuviera firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por la pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Para estos efectos se le reconoce tamb

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2500694578-6 RIT : 2835 - 2025 IMPUTADO : LUCIANO ALEJANDRO EADE ESPINOZA Cédula de Identidad : 21.023.662-7 Fecha de nacimiento : 06-05-2002 Domicilio : Calle 1 Nº 8075, Lo Espejo PROCEDIMIENTO : Abreviado Fecha de sentencia : Nueve de marzo de dos mil veintiséis. JUEZ :VERONICA ALEJANDRA VALENZUELA ROJAS Hechos “Que el día 20 de mayo de 2025,

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