FERIAS BIO BIO LIMITADA/AGRÍCOLA CURICHE LIMITADA
Rol
C-4-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 15 de enero de 2021, se presenta el letrado Enzo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial de FERIAS BIO BIO LTDA., del giro feria de animales, representada convencionalmente por Luis Toledo Ávila, contador auditor; Rubén Jerez Olmedo, empleado; y Roberto Muñoz Arancibia, contador, y por quien comparece en virtud del mandato que Solución Chile Seguros de Crédito S.A. le ha otorgado, todos domiciliados en Avda. Nueva Providencia N° 1881, oficina 2006-2007, Providencia, Santiago, y expone que viene en deducir demanda de cobro de pesos, conforme al juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de AGRÍCOLA CURICHE LIMITADA, representada legalmente por Felipe Molina Aguilera y/o Cristian Molina Aguilera, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Fundo Santa Elvira, Lote 11 Km. 29, comuna de Santa Bárbara y/o Parcela 2, Los Álamos, comuna de Santa Bárbara y/o Manuel Rodríguez N° 190, comuna de Santa Bárbara y/o Fundo Santa Elvira La Reina Km. 29, comuna de Santa Bárbara, con el objeto que sea condenado a pagar a su representada la suma de $42.319.915, más reajustes e intereses y costas. Funda la demanda diciendo que la demandada adeuda a su representada, por concepto de precios de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, cuyos detalles se encuentran contenidos en las siguientes facturas: 1.- Factura electrónica N° 66933 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $5.314.370. 2.- Factura electrónica N° 66904 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $17.526.934. 3.- Factura electrónica N° 66972 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $3.073.756. 4.- Factura electrónica N° 66973 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $5.227.037. 5.- Factura electrónica N° 67169 de fecha 9 de septiembre de 2017 por $915.474. 6.- Factura electrónica N° 67181 de fecha 23 de septiembre de 2017 por $714.614. 7.- Factura electrónica N° 67265 de fecha 23 de septiembre de 2017 por $8.219.661. 8.- Factura electrónica N° 67395 de fecha 30 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la actora interpuso en contra de la demandada, demanda de cobro de pesos por $ $42.319.915, más reajustes e intereses y costas, que le adeudaría en virtud de ocho facturas que acompaña. 2°.- Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de la demandada. 3°.- Que la demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó las siguientes pruebas: En folio 1: a.- Factura electrónica N° 66933 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $5.314.370. b.- Factura electrónica N° 66904 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $17.526.934. c.- Factura electrónica N° 66972 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $3.073.756. d.- Factura electrónica N° 66973 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $5.227.037. e.- Factura electrónica N° 67169 de fecha 9 de septiembre de 2017 por $915.474. f.- Factura electrónica N° 67181 de fecha 23 de septiembre de 2017 por $714.614. g.- Factura electrónica N° 67265 de fecha 23 de septiembre de 2017 por $8.219.661. h.- Factura electrónica N° 67395 de fecha 30 de septiembre de 2017 por $1.328.069. i.- Registro de aceptación o reclamo de un dte respecto de cada una de las facturas antes individualizadas. En folio 52 y 53: j.- Absolución de posiciones de Cristian Andrés (sic) y Felipe Andrés, ambos Molina Figueroa, representantes legales de la demandada. 4°.- Que no obstante que lo cobrado en autos no son propiamente las facturas acompañadas, no puede obviarse que sin perjuicio que éstas consistan en instrumentos privados que emanan de la propia parte que las presenta, por lo que en principio carecerían de mérito probatorio, resulta que acorde a lo dispuesto en el inciso final del artículo 160 del Código de Comercio, debe tenérseles por irrevocablemente aceptadas por la persona a cuyo nombre figuran expedidas, en el evento de no reclamarse contra su contenido dentro de los ocho días siguientes a la entrega de las mismas; y en el caso de autos, la demandada no ha alegado ni probado no haber recibido las facturas conforme, por lo que debe entenderse que no las devolvió ni las reclamó, de modo que resulta evidente que fueron efectivamente recibidas. Además, cada una de las facturas da cuenta de venta de animales a la sociedad demandada, figurando a su nombre todos los documentos, los que se circunscriben al giro de cría y engorda de ganado. Asimismo, con el documento “registro de aceptación o reclamo de un dte” emanado del Servicio de Impuestos Internos por cada factura, se verifica que fueron recibidas por Agrícola Curiche Limitada y que no fueron reclamadas por el receptor dentro del pazo de ocho días contados desde su recepción. 5°.- Que no debe olvidarse que la normativa contenida en la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de factura, dispone que la factura se entiende irrevocablemente aceptada si no se devuelve al momento de la entrega, o no se reclama contra su contenido dentro de los ocho días
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de AGRÍCOLA CURICHE LIMITADA, representada legalmente por Felipe Molina Aguilera y/o Cristian Molina Aguilera, y que en definitiva se le condene a pagar el precio de la compraventa que da cuentas las facturas referidas y que totalizan $42.319.915, más los reajustes e intereses respectivos, con costas. No se contestó la demanda. A folio 17, con fecha 06 de mayo de 2021, se evacuó el trámite de la réplica, reiterando el contenido de la demanda. No se evacuó el trámite de la dúplica. A folio 24, con fecha 10 de junio de 2021, se certificó haber llamado a las partes a conciliación, no pudiendo celebrarse la audiencia por haber concurrido solo la demandante. A folio 26, con fecha 25 de junio de 2021, se recibió la causa a prueba. A folio 57, con fecha 05 de abril de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la actora interpuso en contra de la demandada, demanda de cobro de pesos por $ $42.319.915, más reajustes e intereses y costas, que le adeudaría en virtud de ocho facturas que acompaña. 2°.- Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de la demandada. 3°.- Que la demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó las siguientes pruebas: En folio 1: a.- Factura electrónica N° 66933 de fecha 2 de septiembre de 2017 por $5.314
Texto Completo (Preview)
FOJA: -.47.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Santa B rbaraí á CAUSA ROL : C-4-2021 CARATULADO : FERIAS BIO BIO LIMITADA/AGR COLAÍ CURICHE LIMITADA Santa Bárbara, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 15 de enero de 2021, se presenta el letrado Enzo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial de FERIAS BIO
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