Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

GONZÁLEZ/BASTIDAS

Rol

C-632-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 17 de noviembre del 2021, comparece L a Luz Gonz lez Bastidas,í á due a de casa, rut: 8.234.785-2, domiciliada en calle las Avutardas N 592, de la ciudadñ ° de Puerto Ays n, quien demanda por interdicci n por demencia a su madre, do aé ó ñ Paulina Selma Bastidas Bastidas, sin profesi n u oficio, rut: 6.561.469-3, domiciliada enó la ciudad de Puerto Ays n, calle las Avutardas N 592, se alando su madre no seé ° ñ encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, se encuentra demencia observaci nó enfermedad de Alzheimer en etapa moderada a severa, no est en condiciones deá realizar tr mites administrativos y legales, como consta de Certificado M dico. Agregaá é que esta grave anormalidad mental, la padece hace 15 a os aproximados, su madre alñ preguntarle quien es su familia no lo sabe, habla incoherencias, se imagina situaciones de hecho, ve cosas que no son reales y ciertas, en forma repentina sale arrancando de la casa, ciertamente con el paso de los a os se le ha deteriorado su memoria. A ade queñ ñ est bajo su cuidado y protecci n hace 4 a os aproximados, es la que aporta en todo loá ó ñ necesario para que pueda subsistir modestamente, con apoyo de su familia principalmente su marido e hijos. Al quedarse al cuidado de mi madre, no puede tomar decisiones y de hacerse cargo de sus labores diarias, lo que produce perjuicios de orden patrimonial, especialmente para postular a beneficios y representarla ante instituciones p blicas, Hospitales y oficinas p blicas, por lo que a fin de evitar futuros perjuicios yú ú encontr ndose acreditada su demencia, se solicita decrete su interdicci n medianteá ó sentencia firme y ejecutoria. Por lo que previas citas legales solicita se decrete la interdicci n definitiva poró demencia y que quede privada de la administraci n de sus bienes.ó Con fecha 23 de diciembre del 2021 asume como curador de la pretendida interdicta el abogado Ervis Bahamondes Olavarr a, quien contesta la demanda se alandoí ñ que no pudie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la interdicci n de una persona es la instituci n del derecho civil por laó ó cual se la priva de su capacidad de ejercicio, declar ndola incapaz, y encuentra suá fundamento en que para ejercitar los derechos que se han adquirido por el s lo hecho deó ser persona, se requiere tener discernimiento, vale decir, facultad para comprender el alcance y consecuencia de los actos. Que el fundamento de la interdicci n solicitada enó el caso de autos, es la discapacidad mental de do a Paulina Selma Bastidas Bastidas.“ ” ñ Que conforme al tenor del art culo 2 de la Ley 18.600, persona con discapacidadí ° mental corresponde a aquella que, como consecuencia de una o m s limitacionesá s quicas, cong nitas o adquiridas, previsiblemente de car cter permanente y coní é á independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integraci n social. ó SEGUNDO: Que el inciso segundo del art culo 4 de la Ley 18.600, dispone: Cuandoí ° “ la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la Leyó í 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci nó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a a ambos. El juez proceder con conocimiento y previaá í á citaci n personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento deó los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma, sin perjuicio deá á lo establecido en el art culo 18 bis. Se aplicar a la persona discapacitada interdicta loí á que prev n los art culos 440 y 453 del C digo Civil para la guarda del menor adulto yé í ó del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdoá con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos coná autorizaci n de su curador.ó ” TERCERO: Que las normas citadas por el abogado de la solicitante no dicen relaci nó con la materia que versa el juicio, ya que dicen relaci n con el posible interdictoó disipador. As las cosas, si bien el procedimiento de la ley 18600 requiere que laí discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, en este caso particular dicha inscripci n puede ser suplida por la audienciaó que tuve con la pretendida interdicta acompa ado del certificado m dico de la geriatrañ é Diana Pareja, pensando siempre en el bienestar de la pretendida interdicta y tener un curador que se haga cargo de sus bienes. CUARTO: Que, as entonces, atendida la materia de que versa la presente causa,í

Fallo

Por estas consideraciones y lo prescrito en los art culos 373 al 389, 456 al 468 delí C digo Civil; Ley 18.600, que establece Normas sobre Deficientes Mentales; Ley 20.422ó que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi n social de personas conó discapacidad y art culo 170 del C digo de Procedimiento Civil, se í ó DECLARA: I.- Que se declara la interdicci n definitiva por demencia ó de Paulina Selma Bastidas Bastidas, sin profesi n u oficio, c dula de identidad 6.561.469-3, nacida el 02 de junioó é de 1944, quedando privada de la administraci n de sus bienes.ó II. Que se nombra curadora de la interdicta aludida, a su hija L a Luz Gonz lezí á Bastidas, c dula de identidad 8.234.785-2, quien deber aceptar el cargo y jurar su fielé á desempe o.ñ III. Que se exime a la persona designada anteriormente de su obligaci n de rendiró fianza, debiendo practicar inventario simple sobre la existencia o no de bienes del interdicto, en la Notar a de esta ciudad.í IV. Pract quese la inscripci n respectiva en el Registro del Conservador de esta ciudad yí ó notif quese al p blico por medio de tres avisos publicados en un diario de circulaci ní ú ó regional. An tese, reg strese, notif quese, dese cuenta en las estad sticas, y arch vese en suó í í í í oportunidad. DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR, AUTORIZA CATHERINE ULLOA VALDEBENITO, MINISTRO DE FE (S). En Puerto Ays n, a veintiuno de abril del dos mil veintid s, se notific por elé ó ó estado diario,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-632-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/BASTIDASÁ Puerto Ays n, veintiuno de abril del dos mil veintid sé ó VISTOS: Que con fecha 17 de noviembre del 2021, comparece L a Luz Gonz lez Bastidas,í á due a de casa, rut: 8.234.785-2, domiciliada en calle las Avutardas N 592, de la ciudadñ ° de Puerto Ays n, quien demand

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