JULIO/DÍAZ
Rol
C-5184-2021
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Osvaldo Antonio Julio Figueroa, retirado de las Fuerzas Armadas, domiciliado en calle El Caracol Nro. 698, Poblaci n Wilson,ó Pe ablanca, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de t rmino deñ é contrato de arriendo por no pago de rentas, en contra de do a ñ Ximena Patricia D azí Cornejo, secretaria ejecutiva, domiciliada en calle Wilson Nro. 831, Poblaci n Wilson,ó sector Pe ablanca, Villa Alemana.ñ Funda la demanda se alando que consta en el Contrato de arriendo queñ acompa a, que tiene dado en arrendamiento a la demandada, desde el 8 de mayo delñ a o 2016, por periodos de seis meses renovables en las condiciones que expresa elñ se alado contrato, el inmueble que le sirve precisamente de domicilio, por la rentañ mensual inicial de $220.000.- reajustable en la forma pactada, ascendiendo la renta, al momento de la interposici n de la demanda, a la suma de $240.000, la que debe pagarseó en forma anticipada dentro de los primeros cinco d as del mes respectivo. í Refiere que, se pact al final de la cl usula primera del respectivo contrato, que eló á inmueble arrendado no podr ser dedicado por la arrendataria a otro destino que no seaá el habitacional. Se ala que la arrendataria no ha pagado las rentas de arrendamiento delñ inmueble referido desde el mes de julio de 2021 en adelante, por lo que, adeuda por rentas al mes de octubre de 2021, la suma de $960.000, hecho en el que funda su demanda. Finaliza, previas citas legales, solicitando declarar terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes; que la demandada debe pagar las rentas adeudadas por la suma se alada y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta lañ ó restituci n del inmueble arrendado, o, las rentas y por las sumas que la sentenciaó determine, m s intereses y los reajustes del art. 21 de la Ley de Arrendamiento deá Predios Urbanos o lo que se disponga, y que debe restituir el inmueble totalmente 1 C-5184-2021 desocupado y libre de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido don Osvaldo Antonio Julio Figueroa, quien interpone demanda de termino de contrato de arriendo por no pago de rentas, en contra de do a ñ Ximena Patricia D az Cornejoí , ambos ya individualizados, solicitando declarar terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes; que la demandada debe pagar las rentas adeudadas por la suma se alada y lasñ que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta la restituci n del inmuebleó ó arrendado, o, las rentas y por las sumas que la sentencia determine, m s intereses y losá reajustes del art. 21 de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos o lo que se disponga, y que debe restituir el inmueble totalmente desocupado y libre de cualquier morador, dentro de tercero d a que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que seí 2 C-5184-2021 ordene, con la entrega de las llaves del inmueble o en otra forma que se determine; bajo apercibimiento de lanzamiento de la arrendataria y de todo otro ocupante con auxilio de la fuerza p blica, todo con expresa condena en costas.ú En subsidio y para el evento que la demandada enervare la acci n, solicita teneró por interpuesta demanda de restituci n del inmueble, y se ordene la restituci n deló ó inmueble libre de moradores y enseres y fijarle un plazo de 2 meses para que restituya contado desde la notificaci n de la demanda o desde la poca que se disponga, o fijarleó é el plazo de restituci n que este Tribunal determine de acuerdo al m rito de la causa yó é norma del inciso segundo del Art. 4 de la Ley Nro. 18.101, todo bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada y cualquier otro ocupante con el auxilio de la fuerza p blica,ú con costas. SEGUNDO: Que, a folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la parte demandada. TERCERO: Que la demandante en apoyo de sus pretensiones acompa copiañó del contrato de arrendamiento de 8 de mayo del a o 2016, cuya copia digitalizada se leeñ a folio 1 de esta carpeta electr nica de antecedentes.ó Que, la parte demandada, no rindi prueba en la presente causa, no obstanteó encontrarse debidamente emplazada al efecto. CUARTO: Que el art culo 1915 del C digo Civil establece que elí ó arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una aí conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. El art culo 1977 del C digoí ó Civil prescribe que la mora de un per odo entero de pago de la renta, dar derecho alí á arrendatario, despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competenteí de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar de treinta d as.á á í QUINTO: Que la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes se encuentra establecida mediante el contrato agregado a estos autos, esto es el
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698,á í 1915 y 1977 del C digo Civil; 144, 160, 170 y 346 del C digo de Procedimiento Civil yó ó art culos 1, 2, 7 y 8 de la ley 18.101, í se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas interpuesta por don OSVALDO ANTONIO JULIO FIGUEROA, en contra de do a ñ XIMENA PATRICIA DIAZ CORNEJO, y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 8 de mayo de 2016 respecto del inmueble ubicado en calle Wilson Nro. 831, Poblaci nó Wilson, Pe ablanca, Villa Alemana. ñ II.- Que la demandada deber restituir el inmueble arrendado, dentro del plazoá de quince d as, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento deí lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica.ú III.- Que la demandada es condenada al pago de las rentas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, por la suma de $220.000.- y todas las devengadas y las que se devenguen desde este ltimo mes y hasta la restituci n del inmueble, a raz nú ó ó de $220.000.- mensuales. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deber n enterarse con los reajustes a que seá refiere el art culo 21 de la ley 18.101.í 4 C-5184-2021 V.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber deducido oposici n formal a la acci n de marras. ó ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-5184-2021 Pronunciada por d
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C-5184-2021 FOLIO: 23 .- Veintitr s .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-5184-2021 CARATULADO : JULIO/D AZÍ Villa Alemana, veintiuno de abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Osvaldo Antonio Julio Figueroa, retirado de las Fuerzas Armadas, domiciliado en calle El Caracol Nro. 698, Poblaci n Wilson,ó Pe ablanca, comuna d
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